Resolución nacional

El Gobierno publicó la escala de aumentos del Salario Mínimo Vital y Móvil hasta octubre

La Secretaría de Trabajo dio a conocer la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil para agosto, septiembre y octubre tras no arribar a un acuerdo empleados y sindicatos

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este viernes las nuevas escalas con aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de la Prestación por Desempleo correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre 2024.

"Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias", repasó el artículo 1° de la normativa publicada en la edición del Boletín Oficial (BORA).

Nueva escala del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

¿Cuánto es el Salario Mínimo con aumento?

A partir del 1° de julio de 2024, el SMVM será de $ 254.231,91 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Luego, $ 262.432,93 desde agosto de 2024.

En septiembre se activará el tercer tramo de actualización que lo elevará a $ 268.056,50. Finalmente, a partir del 1° de octubre, el Salario Mínimo subirá a $ 271.571,22.

Misma instancia de incremento absorberá los proporcionales por hora, para los trabajadores jornalizados.

¿Cuánto es la Prestación por Desempleo con aumento?

El artículo 2° de la Resolución 13/2024 oficializada este viernes por la Secretaría de Trabajo definió además los cuatro incrementos que absorberá la Prestación por Desempleo desde julio: será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.

"En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente"

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