Respuesta de Milei

El gobierno cruzó a la CGT tras el fallo que frenó la reforma laboral y prometió apelarlo

Desde Capital Humano acusaron al gremio de obstaculizar reformas necesarias para superar el desempleo

El gobierno nacional cruzó a la Confederación General del Trabajo (CGT) luego del fallo de la Justicia que suspendió 82 artículos de la reforma laboral aprobada por amplia mayoría en el Congreso. Además, anunció que apelará la medida cautelar.

El fallo adverso para Javier Milei se dio a conocer este lunes, cuando el juez Raúl Ojeda entendió que existen indicios de regresividad en materia laboral, afectación de principios constitucionales (como el protectorio y la libertad sindical) y riesgo de daños irreparables suficientes para proceder.

Luego de conocer esta medida judicial, el Ministerio de Capital Humano informó que lo apelará y reafirmó su compromiso en defensa de esta ley a la que consideran una herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y el fortalecimiento de la seguridad jurídica.

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La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

En esta línea, afirmaron que agotarán todas las instancias judiciales necesarias para garantizar la plena vigencia de la reforma, por expresión inequívoca de la voluntad legislativa y mandato actual de la gestión de gobierno.

En un mensaje dirigido a la CGT, desde el Ministerio aseguraron que el gobierno de Javier Milei rechaza "los intentos de quienes, priorizando intereses corporativos y sectoriales, pretenden obstaculizar las reformas necesarias para superar el desempleo y el estancamiento que caracterizaron etapas anteriores de nuestra historia".

El mensaje de la CGT

Poco después del comunicado del Ministerio de Capital Humano, la CGT celebró la cautelar que limitó la reforma laboral.

"El fallo reconoce la legitimación de la CGT para representar a la totalidad de la clase trabajadora ante la existencia de un caso colectivo de alcance nacional. A su vez advierte que las disposiciones impugnadas podrían afectar derechos fundamentales", aseguraron desde el gremio.

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La CGT en la ultima marcha contra la reforma laboral.

La CGT en la ultima marcha contra la reforma laboral.

"La mal llamada 'Ley de Modernización Laboral' implica una reducción del ámbito de protección laboral, una degradación de condiciones de trabajo y un debilitamiento de la acción sindical que vulnera compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de Derechos Humanos y laborales", continuaron.

Y finalizaron: "La libertad por sí sola no produce justicia social. El objetivo final de la economía debe ser el bienestar del ser humano, no ser un simple engranaje del sistema".

Los artículos suspendidos de la reforma laboral

Los artículos suspendidos de la reforma laboral, que son más de 80, se refieren principalmente a:

  • Contratación de plataformas: se suspendió el artículo que calificaba a los repartidores de plataformas tecnológicas como "prestadores independientes", excluyéndolos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
  • Interpretación y renunciabilidad: se frenó la eliminación del principio in dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador) y la quita del principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas contractuales que superaran la ley
  • Antigüedad y presunción: se suspendieron los límites a la antigüedad computable y la eliminación de la presunción de la existencia de un contrato de trabajo ante la mera prestación de servicios
  • Ius variandi: se suspendió la ampliación de la facultad del empleador para modificar formas y modalidades de trabajo y la limitación de las consecuencias por su ejercicio indebido
  • Jornada y descansos: se dejó sin efecto la creación del "banco de horas" por acuerdo individual, la realización de horas extras en contratos a tiempo parcial y la quita del período obligatorio de goce de vacaciones (de octubre a abril) y la posibilidad de fraccionarlo
  • Dignidad y Formación: quedó suspendida la eliminación de la "dignidad de la persona" como valor a respetar por el empleador y la derogación del capítulo relativo a la formación profesional
  • Base de cálculo: se suspendió la exclusión del Sueldo Anual Complementario (SAC) y premios no mensuales de la base de cálculo de las indemnizaciones
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): quedó sin vigencia la creación, financiación y administración de este fondo (Artículos 58 a 77), al considerar que colectivizar el costo no disuade los despidos injustificados y quita recursos a la Seguridad Social (ANSES)
  • Reparación plena: se frenó la prohibición de reclamar daños y perjuicios o daño moral por fuera del régimen laboral especial
  • Derecho de Huelga: se suspendió la imposición de servicios mínimos obligatorios para "actividades de importancia trascendental" (lo que limitaba el ejercicio del derecho de huelga) y la prohibición de huelga en servicios de seguridad
  • Asambleas y cuotas: quedaron suspendidas las reglamentaciones limitativas al derecho de realizar asambleas y las trabas para el aporte solidario de trabajadores no afiliados
  • Negociación colectiva: se suspendió la prioridad de los convenios de ámbito menor (empresa) sobre los de ámbito mayor y la modificación del régimen de ultraactividad de las cláusulas convencionales
  • Teletrabajo: se frenó la derogación de la Ley N° 27.555 que regula el teletrabajo
  • Trabajo agrario y de casas particulares: se suspendieron las modificaciones que ampliaban el período de prueba a 8 meses en el campo y 6 meses en casas particulares, así como la eliminación de responsabilidades solidarias en la tercerización agrícola
  • Justicia del trabajo: se suspendió el traslado de competencias a la justicia civil o administrativa en casos donde el Estado sea parte

El juez concluyó que el mantenimiento de la igualdad entre las partes requiere esta medida urgente y provisoria hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma laboral.

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