Fallo judicial en Mendoza

ATE: violaron la cuarentena y deben donar alimentos como reparación

Son 5 de los 40 militantes de ATE imputados por violar la cuarentena con una protesta que terminó con incidentes en Ciudad. El DNU limitaba la circulación

La Justicia decidió que cinco de los 40 militantes de ATE que fueron imputados por violar la cuarentena con una protesta en el centro de Mendoza paguen por su conducta fuera de la ley con bolsones de comida para personas necesitadas y respeten reglas de conducta durante un año.

Se trata de cuatro docentes y una bibliotecaria que deberán donar alimentos por un total de $15.000 por única vez y respetar las reglas de conductas impuestas por el conjuez Diego Flamant, que tomó la decisión a instancias del pedido de la abogada defensora y del posterior aval del fiscal instructor.

Siguen bajo proceso y técnicamente se les otorgó la suspensión de juicio a prueba -también llamada probation- que es una solución aplicable para conflictos judiciales con penas leves y que no requieren del encarcelamiento.

Consideró Flamant que no debían dejar de pagar por sus conductas fuera de la ley porque la restricción de circulación por DNI estaba vigente.

Los otros 35 imputados también siguen bajo proceso penal, aunque sus situaciones son menos favorables ya que no recibieron el beneficio y ni siquiera lo pidieron.

Todos los involucrados habían sido imputados por violar el DNU 205 que restringió la circulación de personas (por actividad y número de DNI) a partir del comienzo de la cuarentena por coronavirus.

Sucedió en julio de 2020, en Peatonal Sarmiento y San Martín, durante una protesta pública por los salarios de los municipales de Ciudad. Algunos de los que reclamaron se encadenaron y fueron desalojados por personal de seguridad. Hubo corridas, golpes y gases lacrimógenos.

También se protestaba contra un violento desalojo de instalaciones de la comuna de Capital en el ex predio de la UCIM.

La Justicia identificó a cinco militantes de ATE y los imputó. La causa siguió y en diciembre el conjuez Flamant les rechazó un planteo de inconstitucionalidad que esgrimieron contra el DNU.

El usía contestó que ese DNU preservaba un bien jurídico superior: la salud de la población.

Temas relacionados: