La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires pidió que el episodio en el que Sebastián Favre, vecino de Nordelta, le disparó a un carpincho, sea investigado como posible delito contra la fauna silvestre.
Se agravó la situación del hombre que disparó a carpinchos: la pena que arriesga
Una de las razones principales de la presentación es que no sería necesario constatar que alguno de los disparos alcanzó a los carpinchos para evaluar el accionar

El hombre fue filmado disparando.
El organismo efectuó la presentación ante el fiscal del caso y lo que solicita es que se evalué la aplicación del del artículo 25 de la Ley Nacional 22421 de Conservación de la Fauna y también las figuras de maltrato y crueldad animal correspondientes a la Ley 14346, que ya forman parte de la investigación.
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En lo que refiere al artículo 25 de la Ley de Maltrato Animal castiga a la persona que cace animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización esté prohibida o vedada con una pena que va de los 2 meses a los 2 años de cárcel y hasta 5 años de inhabilitación especial.
En los supuestos agravados establecidos en la normativa, la escala aumenta de 4 meses a 3 años de prisión y hasta 10 años de inhabilitación.
El caso de maltrato animal a carpinchos en Nordelta
Para la Defensoría, se trata de un caso podría entrar dentro de la figura agravada, con una inhabilitación para la utilización de armas de caza. Si bien aclararon que sería considerado un delito excarcelable, indicaron que una eventual sanción "resultaría ejemplificadora" para el vecino de Nordelta.
Una de las razones principales de la presentación es que no sería necesario constatar que alguno de los disparos alcanzó a los carpinchos para evaluar el accionar de Sebastián Favre bajo la legislación de protección de la fauna silvestre.
Como argumento, la Defensoría se basa en el Código Rural de la provincia de Buenos Aires, el cual, según precisa, en su artículo 265 define como acto de caza a toda técnica destinada a "buscar, perseguir, acosar, apresar o matar animales silvestres".
Por eso, sostiene que la eventual inexistencia de un ejemplar herido o muerto no alcanza, por sí sola, para desechar la importancia jurídica de los disparos.
Además el documenta afirma que el carpincho no está incluido entre las especies cuya caza está habilitada en la provincia de Buenos Aires y en consecuencia, está alcanzado por el régimen de protección de la fauna bonaerense.
En pocas palabras
- Defensoría del Pueblo: pidió investigar el episodio de disparos a carpinchos como posible delito contra la fauna silvestre.
- Marco legal: se evalúa la aplicación de la Ley Nacional 22421 y figuras de maltrato y crueldad animal (Ley 14346).
- Sanción: la pena arriesgada podría ser de 2 meses a 3 años de cárcel y hasta 10 años de inhabilitación, según las agravantes.