El juez penal colegiado Sebastián Sarmiento justificó la decisión de su colega, Eduardo Martearena, de no darles la prisión perpetua a los asesinos de Juan Leonardo Lucero (murió el 13 de julio de 2017) asegurando que ese tipo de pena, tal como está prevista hoy en la ley argentina, "violenta no sólo la Constitución Nacional, sino los Tratados internacionales"
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Tres hombres fueron considerados los autores del cruento asesinato de Lucero (24), en el caso conocido como Valija Fúnebre, pero el juez técnico decidió no darles prisión perpetua, tal como prevé la Ley.
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Sarmiento hizo declaraciones en el programa Primeras Voces, que se emite por Radio Nihuil y admitió: "¿Cómo una persona que se va morir en la cárcel va a cumplir el objetivo de reinsertarse en la sociedad?".
Sarmiento hizo un análisis del hecho: doce integrantes de un jurado declararon culpables a los tres delincuentes. La pena que corresponde por homicidio agravado es la de prisión perpetua pero Martearena negó esa posibilidad.
"Lo que estimo que ha evaluado Martearena tiene que ver con que el delito agravado tiene una sola pena, la perpetua. Lo que está planteando es darle un límite temporal a la pena para que tenga como objetivo la reinserción de estas personas", estimó.
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"Ha sido noticia nacional, yo estoy en estos momentos en Buenos Aires en un Congreso de Ejecución Penal en la Universidad de Buenos Aires y se habló del tema. Es muy interesante escuchar las dos posturas, tanto lo que ya resolvió Martearena como lo que dijeron el gobernador (Alfredo Cornejo) y las personas que piensan diferente", dijo.
" Hay que hacer un análisis de lo que significa una prisión perpetua básicamente. Después del 2004 se reformó, aquellas personas que estaban condenadas a prisión perpetua con transitar 20 años podían pedir una libertad anticipada. Luego se modificó y las personas tenían que transitar 35 años", amplió el concepto.
Luego añadió: "Pero en el 2017 se volvió a modificar el sistema y aquellos que tengan homicidios agravados ya no pueden acceder, ni aún transcurriendo los 35 años, a pedir una libertad anticipada. Es decir que estamos frente a una perpetuidad absoluta y a una muerte casi civil de la persona condenada. La pregunta es: ¿sirve esta pena para el objetivo general que es la recepción?".
"Esto es lo creo que plantea los argumentos (no los conozco en profundidad) de Martearena. ¿Esta pena como tal cumple con el objetivo que la propia Constitución y la propia ley de ejecución plantea como objetivo general?


