Con la sanción del Código de Faltas de Mendoza son varias las acciones por las cuáles se podrá sancionar a los mendocinos con multas, trabajos comunitarios o cárcel, pero algunas de las que más llaman la atención son aquellas que atentan contra la fe pública.
Entre estas, se incluyen la explotación de la credulidad pública (tirando las cartas, evocando los espíritus, indicando tesoros ocultos, o el que públicamente ofreciere sus servicios como adivino). En este caso, la multa será de $2.850 pero podría llegar a extenderse hasta los $5700. Asimismo incluye días de arresto que van de los 3 a los 6 días.
La falsa apariencia (los que simularen el desempeño de un trabajo o función, de un estado de necesidad, accidente o vínculo, con el propósito de entrar a edificios, domicilios o lugares de uso privado); la simulación de la calidad de miembros de las fuerzas de seguridad; la adquisición de indumentaria de las fuerzas de seguridad, y la entrega de tarjetas o recomendaciones a las víctimas de accidentes, también serán multados.
Asimismo, el que manchare, ensuciare, fijare carteles, dibujare cualquier anuncio, leyenda o expresiones de cualquier tipo en paredes, veredas, puertas, ventanas, de casas particulares o de comercios o en automóviles estacionados en la vía pública; el que depositare, arrojare o acumulare escombros, residuos o basura, domiciliarios o no, en lugares privados o públicos no habilitados al efecto; la invasión de ganado en campo ajeno; la inhumación o exhumación clandestina y profanación de cadáveres; las apuestas clandestinas y a quienes ofrecieren dinero destinado a ser usado en apuestas; las carreras de animales no autorizadas, y la conducta sospechosa (por encontrarse en esa situación en inmediaciones de viviendas o vehículos, o circulase en cualquier tipo de medio de transporte reiteradamente por los mismos sitios, o persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible).
Del mismo modo, la adquisición de cosas de procedencia sospechosa; al que manchare, ensuciare, fijare carteles, dibujare cualquier anuncio, leyenda o expresiones en columnas de alumbrado, en paredes, puertas, ventanas y cerramientos metálicos de edificios públicos, en rutas, puentes, parques, jardines, paseos y arbolado público o en vehículos oficiales o acampare en lugares no habilitados por la autoridad competente a tal efecto.
Contravenciones contra la moral
Se contemplan en este tipo de contravenciones, las ofensas al pudor o decoro personal; el acoso sexual callejero; la incitación pública y privada en forma manifiesta y agresiva a mantener prácticas sexuales por precio; los espectáculos y locales bailables de acceso prohibido para menores de edad; la omisión de cuidado de los padres o representantes legales de los menores de edad que ingresaren, concurrieren o permanecieren en un local o evento cuyo acceso les esté prohibido en los términos de la legislación vigente; los festejos estudiantiles para menores en los que no se impidiere el ingreso, venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; irregularidades en la realización de eventos, como la falta de agua potable gratuita; la mendicidad amenazante o agraviante, fraudulenta y/o por medio de menores e incapaces.
De igual forma, se incluye la negación de auxilio a terceros o dar indicaciones falsas que puedan acarrear un peligro para una persona; la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública; la ebriedad en lugar público o abierto al público, y la alteración psíquica en la vía pública, por uso de estupefacientes o sustancias tóxicas. En este último caso, siempre corresponderá el decomiso de las sustancias y la evaluación del uso de estupefacientes o intoxicación, a través de un efector público que indique la autoridad judicial.
Asimismo, la inasistencia de alumnos menores de edad a establecimientos educativos de manera reiterada e injustificada; la omisión de cumplimiento de compromisos asumidos con los establecimientos educativos, en relación al horario del retiro de los alumnos luego de finalizado el horario escolar.
Contravenciones contra la salud, sanidad e higiene
Se contemplan en este caso, dejar a menores de edad en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable; la omisión de vacunación obligatoria; el suministro de bebidas alcohólicas, tabaco y/o estupefacientes a menores de edad; la permanencia de menores de edad en lugares no autorizados; la venta de bebidas alcohólicas fuera de horario legalmente establecido; bañarse en cauces de agua no autorizados para ese fin; el maltrato a personas adultas mayores; y la omisión de custodia de personas con discapacidad.
También serán sancionados quienes no cuiden la higiene de lugares públicos; los depósitos no habilitados de residuos; el arrojo de residuos patogénicos y farmacéuticos, así como el de líquidos cloacales; a quien colocare o suspendiere cosas u objetos de forma que puedan caer sobre personas u ocasionar accidentes; la venta o expendio de pirotecnia de uso prohibido; el suministro de pirotecnia a menores, y la omisión del deber de vigilancia de padres, tutores o curadores.
Contravenciones contra el medio ambiente y la salud de los animales
Se incluyen los que sin causar incendio encendieran fuego en zona urbana o rural, en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura, y o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación; el que destruyere o depredare la flora silvestre; la destrucción o perjuicio al arbolado público; la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua, y la falta de cuidado de animales domésticos. También el maltrato contra un animal doméstico o silvestre; la caza furtiva, transporte y/o venta o tráfico de animales silvestres y el abandono de animales domésticos, entre otros.
Procedimiento contravencional
La norma prevé que los oficiales y auxiliares de la Policía de la Provincia de Mendoza deberán aprehender aún sin orden judicial, al que sea sorprendido in fraganti en la comisión de una infracción, cuando ésta sea de efecto continuado o cuando se diera a la fuga inmediatamente después de intentar su comisión o de haberla cometido.
La denuncia será oral o escrita, ante la autoridad policial, municipal, o judicial con competencia contravencional y deberá utilizarse preferentemente medios tecnológicos o informáticos. En todos los casos el denunciante deberá identificarse fehacientemente.
Por otra parte, dispone que cuando se encontraren ambas partes y se arribare a una solución de conflicto, el Juez ordenará la extinción de la acción contravencional. También, que el juicio será oral y público, debiendo utilizarse en las audiencias sistemas de videograbación.
Finalmente, establece que la Corte de Justicia de la provincia deberá organizar jornadas de capacitación para magistrados, personal del Poder Judicial, conforme las prescripciones de este Código.