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Una muerte por la caída de un árbol seco costó $17 millones a la Municipalidad de Guaymallén y Vialidad

La Municipalidad de Guaymallén y Vialidad fueron condenadas a pagar por la muerte de un muchacho que se accidentó en 2013, de madrugada, tras la caída de un árbol seco

El accidente fatal se produjo el 25 de noviembre de 2013 a la 1:30 de la madrugada y la víctima era ayudante de albañil durante el día y sereno por la noche. El fallo tardó 10 años.

Al momento de los hechos, Gustavo Mora viajaba como acompañante de un motociclista de apellido Cuevas, que se estrelló contra un carolino seco y centenario cuyo retiro había sido largamente reclamado por vecinos del carril Bandera de los Andes 13000 a la Municipalidad de Guaymallén.

El árbol, de 18 metros de largo, había caído veinte minutos antes, según declararon habitantes de la zona y testigos del caso.

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Así está hoy la zona de Guaymallén donde en 2013 se produjo la muerte del muchacho tras la caída de un árbol seco.

El carolino atravesaba toda la calle de Norte a Sur, obstruyendo completamente el paso. Había arrastrado consigo todos los cables de electricidad, dejando la zona completamente a oscuras.

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Los vecinos habían reclamado a la Municipalidad de Guaymallén

Dijeron los testigos que "el árbol que ocasionó el accidente era un carolino de gran tamaño, que se encontraba seco desde hace varios años y que a pesar de los constantes reclamos efectuados por los vecinos del lugar a la Municipalidad de Guaymallén para que lo retirara, nunca obtuvieron resultados positivos".

Tras el impacto, Mora salió despedido y cayó al pavimento prácticamente sin vida. En el hospital de Maipú confirmaron el deceso.

Los padres acudieron a la Justicia Civil para reclamar indemnización que compense, entre otros ítems, los gastos funerarios y la pérdida de chance, es decir todo lo que el muchacho pudo haber aportado en vida a la economía familiar y que se frustró por la muerte.

Además, por los daños y perjuicios y el daño moral derivados de la pérdida del hijo.

El fallo fue firmado por la jueza Silvana Márquez Morosini, del fuero Civil y Comercial de Mendoza.

Contra la pretensión de las demandadas, los peritos demostraron que el conductor de la motocicleta no fue responsable del accidente ni por exceso de velocidad ni por conducción desaprensiva.

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Qué argumentó la Municipalidad de Guaymallén en su defensa

La comuna de Guaymallén se defendió de cualquier responsabilidad argumentando que, a esa altura, el carril Bandera de los Andes es la ruta provincial 50 y que la encargada del mantenimiento del arbolado es Vialidad.

Esta repartición negó tal responsabilidad a través de abogados de la Provincia y pidió que la demanda iniciada por los padres del muchacho fallecido sea rechazada.

La comuna de Guaymallén y Vialidad provincial ya apelaron ante la segunda instancia y el caso recayó en la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que integran las juezas Silvina Furlotti Moretti, Teresa Carabajal Molina y Gladys Marsala.

Qué resolvió la Justicia contra la Municipalidad de Guaymallén y Vialidad

Todas las circunstancias señaladas permiten tener por acreditada la existencia del árbol caído en calle Bandera de Los Andes a la altura municipal N°13.322 y la caída de los señores Mora (acompañante fallecido) y Cuevas (conductor de la moto) como consecuencia del mismo, lo que lleva a atribuir la responsabilidad de los demandados Todas las circunstancias señaladas permiten tener por acreditada la existencia del árbol caído en calle Bandera de Los Andes a la altura municipal N°13.322 y la caída de los señores Mora (acompañante fallecido) y Cuevas (conductor de la moto) como consecuencia del mismo, lo que lleva a atribuir, la responsabilidad de los demandados

La misma es por no haber cumplido con la obligación de seguridad que deben brindar los que se encuentran a cargo quienes transitan por las veredas, calles, aceras, puentes La misma es por no haber cumplido con la obligación de seguridad que deben brindar los que se encuentran a cargo quienes transitan por las veredas, calles, aceras, puentes

Ya sea desde la perspectiva de ser propietario o guardián de las calles o bien por la responsabilidad del Estado por falta de servicio en su obligación de seguridad, existe en beneficio de la víctima una presunción de responsabilidad que sólo puede ser destruida por el sindicado como responsable mediante la acreditación certera de alguna de las eximentes, lo cual en el caso ocurrió en forma parcial Ya sea desde la perspectiva de ser propietario o guardián de las calles o bien por la responsabilidad del Estado por falta de servicio en su obligación de seguridad, existe en beneficio de la víctima una presunción de responsabilidad que sólo puede ser destruida por el sindicado como responsable mediante la acreditación certera de alguna de las eximentes, lo cual en el caso ocurrió en forma parcial

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