Un reciente fallo emitido por un juez de Rosario marcó un precedente contundente en la protección de los derechos de la infancia en Argentina. El magistrado ordenó la vacunación forzosa de un bebé recién nacido ante la oposición tajante de sus padres, quienes se negaban a cumplir con el calendario nacional de vacunación.
Un juez obligó a padres antivacunas a inmunizar a un bebé recién nacido porque es un "bien social"
A pesar de las advertencias médicas sobre las graves secuelas que estas omisiones podrían acarrear en el bebé, los padres se mantenían firmes en su postura antivacunas
La controversia legal se originó en un sanatorio de Rosario cuando los progenitores manifestaron, tanto de palabra como mediante actas oficiales, su voluntad de no aplicar las dosis correspondientes a la hepatitis B y la BCG al momento del parto.
A pesar de las advertencias médicas sobre las graves secuelas que estas omisiones podrían acarrear en el bebé, como cirrosis crónica o formas letales de tuberculosis, la pareja se mantuvo firme en su postura antivacunas. Ante este callejón sin salida, la institución activó los protocolos de emergencia, dando intervención a la Secretaría de la Niñez y al Ministerio Público.
El fallo judicial sobre la vacunación
Agustina Ostoich, la abogada que intervino en el proceso, confirmó que la medida judicial fue tan expedita que el procedimiento sanitario se concretó inmediatamente después del nacimiento del bebé.
Según explicó la abogada, los padres intentaron ampararse en un formulario de rechazo previsto por la normativa de Rosario pero este documento no funciona como una exención de responsabilidad, sino como una prueba del incumplimiento. Una vez que la jueza dictó la sentencia, la resistencia familiar cedió y no fue necesario recurrir al uso de la fuerza pública para administrar las vacunas, logrando un desenlace pacífico pero firme.
El fundamento jurídico de la sentencia radica en que las leyes de salud pública en Argentina se consideran de "orden público", lo que significa que su cumplimiento no queda supeditado al arbitrio o al deseo de los ciudadanos. En el caso de los menores, la autonomía de los padres para tomar decisiones sobre la crianza encuentra un límite infranqueable: el interés superior del bebé.
Según el fallo judicial, la responsabilidad parental no otorga un cheque en blanco para exponer a un hijo a patologías evitables. Por el contrario, obliga a los tutores a garantizar el acceso a la salud, un derecho que en este fallo prevaleció por sobre cualquier creencia ideológica, sobre todo a través de la vacunación.
Más allá del caso particular, la Justicia subrayó que la vacunación es un "bien social" esencial para la inmunidad colectiva. Al no vacunar, no solo se desprotege a un individuo, sino que se compromete la seguridad sanitaria de toda la comunidad al debilitar el efecto de rebaño. La Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles es taxativa al respecto, autorizando incluso la vacunación compulsiva si se detecta un riesgo para la salud general.






