El caso de los dos monjes del Monasterio del Cristo Orante, denunciados por abuso sexual por un joven seminarista, volvió a ser noticia este lunes por la condena que les impuso la la Justicia Civil a pagar, junto con el Arzobispado de Mendoza, $18.592.000 de indemnización por daños y perjuicios. Y volverá a ser noticia muy pronto, cuando un Tribunal Penal Colegiado del Valle de Uco siente a los imputados Oscar Portillo y Diego Roque Moreno en el banquillo de los acusados, tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia de anular el sobreseimiento y mandarlos a juicio penal a puertas cerradas.
¿Qué hizo el Arzobispado con los 2 monjes condenados a pagar $18,5 millones por abuso sexual?
Carlos María Franzini, entonces arzobispo de Mendoza, recibió del seminarista las denuncias de abuso sexual y decidió sobre los monjes condenados a pagar
Con todo, queda un interrogante que ha sido largamente respondido por el juez civil de primera instancia Fernando Games en la sentencia condenatoria a los monjes y al Arzobispado de Mendoza. ¿Qué hizo la Curia mendocina tras recibir, hace más de 10 años, la denuncia canónica del muchacho?
Eran tiempos de Carlos María Franzini, profesor de Teología, al frente de la conducción del Arzobispado de Mendoza. El bonaerense, que falleció en 2017, se encargó personalmente de la pesquisa interna basada en los métodos de la Iglesia.
Cómo reaccionó el Arzobispado ante las denuncias de abuso sexual
El seminarista denunció una trama de abusos sexuales y espirituales a cargo de los monjes, todo facilitado por la estructura jerárquica del monasterio y la posterior negligencia de las autoridades eclesiásticas para sancionar adecuadamente a los responsables y proteger su integridad.
Tras escuchar la versión del denunciante, el Arzobispado de Mendoza impuso diferentes sanciones a los monjes implicados.
A Oscar Portillo, según la condena del juez Civil, se le aplicó una amonestación canónica el 2 de septiembre de 2015.
El entonces arzobispo Franzini lo exhortó a cuidar su vocación sacerdotal y monástica con "prudencia sobrenatural". La amonestación se fundó en el canon 1339 del Código de Derecho Canónico. Más precisamente en el Título IV denominado De las penas y demás castigos. El canon aplicado se utiliza cuando hay una sospecha grave de que se ha cometido un delito o para prevenirlo.
El Arzobispado de Mendoza autorizó al monje Portillo a tomar un "tiempo prolongado fuera de la comunidad" para reflexionar. Luego, regresó al monasterio Cristo Orante tras haber renunciado a su cargo de Prior (superior o prelado de la orden monástica, equivalente a un abad o rector) Para la Justicia Civil, la amonestación aplicada al monje fue "irrisoria" dada la gravedad de los hechos.
La situación eclesiástica del monje Diego Roque Moreno, el segundo denunciado por abuso sexual por el seminarista, fue distinta.
Desde el comienzo, el Arzobispado la trató como problemas de "conducta o estrés". Sin embargo, tras la investigación preliminar de 2018, derivó en un juicio penal canónico formal. La verosimilitud de las denuncias por abuso y manipulación de conciencia contra el monje Moreno era avasallante e ineludible.
El seminarista denunció haber sido víctima de abusos sexuales y manipulación psicológica sistemática durante su estadía en el Monasterio del Cristo Orante, que comenzaron mientras era menor de edad.
Una trama de "abusos, manipulación y encubrimiento"
Fueron materia del análisis jurídico los hechos atribuidos a los monjes Oscar Portillo y Diego Roque Moreno y la responsabilidad institucional del Arzobispado de Mendoza.
Los puntos centrales de la denuncia Civil fueron los siguientes:
1) Abusos sexuales agravados: el denunciante detalló que los abusos comenzaron cuando aún era menor de edad (17 años). Describió una mecánica de acoso que incluía tocamientos, besos, masturbaciones y actos de penetración anal reiterados por parte de los monjes Diego Roque Moreno y Oscar Portillo.
2) Manipulación de conciencia y abuso de poder: un proceso de "fascinación" y sometimiento psicológico donde los monjes, aprovechando su rol de referentes espirituales y la asimetría de poder, anularon su capacidad de decisión libre. También mencionó haber sufrido hostigamiento y una "exigencia de apertura" forzada hacia sus superiores.
3) Reducción a servidumbre y tortura: el muchacho calificó los hechos como trato degradante y tortura, denunciando que fue sometido a situaciones de maltrato, violencia y "reducción a servidumbre" bajo el pretexto de servir a Dios. Además, alegó que se le privó del contacto con su familia bajo la excusa de su formación religiosa.
4) Omisión y encubrimiento institucional: denunció al Arzobispado de Mendoza por no haber ejercido su deber de vigilancia y protección, permitiendo que los abusos continuaran a pesar de tener conocimiento de las "conductas inapropiadas". También cuestionó la falta de transparencia en los procesos canónicos internos, los cuales calificó como una "política sistemática de encubrimiento" y una burla hacia la víctima.
5) Vulneración de derechos fundamentales: la demanda sostiene que se violaron tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Estatuto de Roma, señalando que el manejo de las denuncias por parte de la Iglesia vulneró su derecho a conocer la verdad y a una tutela judicial efectiva.





