La Cámara de Apelaciones rechazó dos recursos interpuestos por organizaciones ambientales contra el proyecto minero PSJ Cobre Mendocino, confirmando la continuidad de las actividades de la minera San Jorge, en Uspallata.
La Cámara rechazó dos recursos y confirmó la continuidad del proyecto PSJ Cobre Mendocino
Los recursos de apelación interpuestos por organizaciones ambientales y comunidades indígenas pretendían la paralización del proyecto minero PSJ Cobre Mendocino
Los demandantes solicitaban que la Justicia revea resoluciones de primera instancia que habían rechazado el amparo para suspender la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de PSJ, argumentando que la aprobación del proyecto amenaza el derecho colectivo al agua y a un entorno saludable.
Una de las acciones fue promovida por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, la Asociación Civil de Uspallata El Suri, y antimineros de distintas asambleas del agua. La otra fue iniciada por la Comunidad Huarpe Guaytamari y la Fundación Cullunche.
El tribunal decidió confirmar los rechazos de la suspensión de las obras al considerar que no se demostró un peligro en la demora concreto ni una ilegalidad manifiesta que justifique frenar la actividad en esta etapa.
Por último, la Cámara desestimó los planteos de nulidad procesal, reafirmando que las discusiones técnicas sobre el fondo del asunto deben resolverse en la sentencia definitiva del proceso de amparo.
Los argumentos de la Cámara a favor de PSJ Cobre Mendocino
A través de dos resoluciones que se conocieron este viernes, la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza confirmó el rechazo de la medida cautelar innovativa que pretendía la suspensión inmediata de los efectos de la DIA y de toda actividad vinculada al proyecto minero PSJ Cobre Mendocino.
Los fundamentos principales de la Justicia fueron:
- Ausencia de peligro en la demora: el tribunal consideró que no existe un riesgo inminente de daño ambiental irreversible en esta etapa, ya que la DIA aprobada por la Ley 9.684 exige el cumplimiento de trámites administrativos y permisos previos antes del inicio de las obras materiales.
- Carácter hipotético de los planteos: los magistrados señalaron que las alegaciones de los amparistas sobre posibles daños son cuestiones conjeturales que deben ser debatidas en el proceso principal (sentencia de fondo) y no en la instancia cautelar.
- Límites del principio precautorio: si bien se reconoce la vigencia del principio precautorio, el tribunal explicó que este no implica un "automatismo suspensivo" ni permite convertir una tutela urgente en una decisión de mérito anticipada sobre la validez de las normas.
Las partes llegaron a esta segunda instancia denunciando que el juez de la primera no había admitido o valorado correctamente la prueba ofrecida para sustentar la cautelar.
La Cámara rechazó la nulidad determinando que, en el marco de un amparo, la medida cautelar se resuelve sin sustanciación, es decir, sin un debate probatorio extenso.
El amparo de la Comunidad Huarpe Guaytamari contra PSJ Cobre Mendocino
Una de las causas fue interpuesta por la Comunidad Huarpe Guaytamari. En este caso, la Cámara de Apelaciones reconoció la importancia de la consulta previa e informada y de la protección del patrimonio cultural Qhapaq Ñan, pero sostuvo que estos derechos indígenas no eximen a la actora de acreditar los requisitos procesales necesario, como en cualquier medida precautoria.
En tanto que hizo un llamado de atención ético a sus abogados, que sugirieron una influencia del Poder Ejecutivo sobre el Judicial.
Una a favor de las organizaciones antimineras
Más allá de que la Cámara mantuvo la vigencia legal del proyecto minero PSJ Cobre Mendocino al no encontrar pruebas de un peligro inminente, decidió eximir a los colectivos ambientales e indígenas de pagar las costas judiciales, priorizando el acceso a la justicia en temas de interés público.







