El suspendido juez penal Sebastián Sarmiento recusó a 13 de los 21 miembros del Jury de Enjuiciamiento para que se aparten del tribunal que lo juzgará por mal desempeño de funciones y desorden de conducta en fecha a determinar.
El juez Sebastián Sarmiento pidió apartar por prejuzgamiento a 13 de 21 miembros del Jury
Sebastián Sarmiento recusó a casi todo el Jury que debe juzgarlo alegando que ya resolvieron sobre su suspendieron y embargaron 50% del sueldo
De cara al futuro juicio de destitución, Sebastián Sarmiento les atribuyó "prejuzgamiento por intervención previa y afectación de la garantía de imparcialidad objetiva" cuando, entre 2025 y febrero de este año, tomaron las siguientes decisiones: votar la suspensión y pase a juicio político y rechazarle planteos tras confirmar la decisión anterior.
Mediante un escrito fechado el 27 de febrero último, el juez penal Sebastián Sarmiento pidió el apartamiento de 13 integrantes del Jury de Enjuiciamiento, que ahora deberá resolver la procedencia del planteo.
Se trata de Dalmiro Garay (presidente del Jury), Teresa Day y Norma Llatser (los tres son jueces de la Suprema Corte que avalaron el proceso en su contra) y los legisladores provinciales Érica Pulido, Mauricio Torres, José Tribiño, Beatriz Martínez, Gustavo Cairo, Martín Kerchner, Alejandro Diumenjo, Natacha Eisenchlas, David Sáez y Jorge López.
Argumentos de Sebastián Sarmiento contra el Jury de Enjuiciamiento
El juez Sebastián Sarmiento consideró en el planteo de recusación con causa sobre 13 integrantes del Jury de Enjuiciamiento que no tuvieron una intervención de tipo formal cuando resolvieron los planteos en su contra y decidieron suspenderlo para iniciar el juicio de destitución, sino que "realizaron una valoración sustantiva de los hechos denunciados, los encuadraron en causales legales de remoción (mal desempeño y desorden de conducta) y dispusieron la suspensión preventiva con reducción de haberes", lo que alteró su estatus jurídico.
Los recusados intervinieron, de acuerdo al planteo de Sarmiento, el 11 de diciembre de 2025 -cuando lo suspendieron y abrieron el proceso de destitución-; el 18 de diciembre de 2025 -cuando le confirmaron las razones de tal decisión- y el 19 de febrero último cuando rechazaron un planteo revocatorio.
Los argumentos de la recusación masiva se asientan en disposiciones previstas en el Código Procesal Penal de Mendoza, la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Un juez tiene prohibido juzgar a un imputado sobre el que ya resolvió un encuadre legal
- Dudas sobre la neutralidad del juzgador
- Garantías suficientes para excluir cualquier duda sobre la imparcialidad objetiva del juzgador





