Hace exactamente una semana, Leonardo Ariel Medina (32) fue condenado a 4 años de cárcel en la causa conocida como abuso sexual en el boliche Al Sur. Este martes se conocieron los fundamentos del fallo que generó disconformidad tanto en la víctima como en el condenado.
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Es que durante la etapa de alegatos del juicio, la acusación -tanto la Fiscalía como los abogados de la joven- pidieron una condena a 8 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. En tanto que la defensa del barman solicitó la absolución.
El juez Gonzalo Guiñazú terminó condenado a Medina a 4 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, pero en grado de tentativa. Y este martes lo explicó en un fallo de 24 páginas.
Consentimiento
El magistrado encontró creíble la versión de la víctima, en cuando a que debido a su estado de alcoholización no recordaba lo que ocurrió y no pudo haber prestado consentimiento para tener una relación sexual.
"Por las características especiales de la víctima (estatura bajo, peso delgada, personalidad extremadamente introvertida, experiencia sexual nula), la situación la superó y no pudo decidir libremente", contempló.
En resumidas cuentas, aseveró que Medina "se aprovechó para abusarla tanto vaginal como analmente".
Consumación
El punto que generó polémica es respecto a si se concretó el acceso carnal o no. Pese que las pericias médicas constataron lesiones anales y vaginales en la víctima, para el juez fueron externas.
Guiñazú argumentó que Medina intentó acceder vaginal y analmente a la joven pero no logró concretarlo por un tema de lubricación. Para esto tuvo en cuenta que las lesiones apuntaba a una fricción y no a una penetración.
Sin embargo, la perito del Cuerpo Médico Forense (CFM) Claudia Azcurra declaró en el juicio que la denunciante "fue penetrada. Es compatible con acceso carnal. La lesión de desgarro a nivel anal es característica de penetración. Hubo acceso carnal vía vulvar y vía anal".
En uno de los párrafos, el magistrado afirma que tuvo en cuenta "la perspectiva de género que debe aplicarse para estos casos" en cuanto al análisis del consentimiento, pero que para dilucidar sobre la consumación del delito dijo que "se optó por el delito en su estadio menor" gracias al beneficio de la duda.
¿Qué sigue?
Desde este martes comenzó un plazo de 10 días hábiles para que las partes presenten algún recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia.
Fuentes judiciales adelantaron que tanto la fiscal del caso, Laura Rousselle, como el abogado defensor, Juan Roccuzzo, impulsarán esas vías y será la Suprema Corte de Justicia la que decida la respecto.