AFIP

Reglamentan nuevo régimen de declaraciones y pago de IVA y Ganancias para vencimientos de enero

El nuevo régimen es para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas. Permite postergar las declaraciones juradas y el pago de vencimientos de enero de cada año a febrero, realizando un pago a cuenta previo
Por UNO

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y de pago de IVA y Ganancias para los vencimientos que operen en enero de cada año para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas.

La resolución general 5437/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, dispuso esta nueva facilidad que permite postergar las declaraciones juradas y el pago de vencimientos de enero de cada año a febrero, con la condición de realizar un pago a cuenta.

La medida fue anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, a fines de septiembre, como parte de un paquete de medidas de alivio fiscal destinadas a profesionales, monotributistas, autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes).

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Dichas medidas, entre otros puntos, incluyeron la prórroga de vencimientos del aporte personal y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para autónomos, una actualización de importes de la escala de retención del Impuesto a las Ganancias, suspensión de exclusiones por superar el límite de facturación para monotributistas; y planes de pago de deuda impositiva para pymes.

Podrán acceder a este régimen opcional para los vencimientos de enero de cada año las micro y pequeñas empresas y los monotributistas, y comprende tanto al IVA (periodo fiscal de diciembre y con vencimiento en enero) como Ganancias (periodo fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior).

Del mismo modo, permite prorrogar la presentación de las declaraciones juradas de régimen de información con vencimiento en enero de cada año al mismo día de febrero, siguiendo las peticiones realizadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.

Como condición, los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada impuesto.

En el caso del IVA, se deberá haber cumplido con dichas presentaciones en los doce periodos fiscales anteriores contados hasta el 31 de octubre del año anterior (o desde la fecha de alta si se poseen menos periodos fiscales como inscriptos), mientras que, para Ganancias, se tendrá que haber cumplido con la presentación en el periodo fiscal anterior al correspondiente al vencimiento en enero.

En el caso de acceder a este esquema, los vencimientos de enero pasan al día hábil anterior a la primera fecha de los correspondientes a febrero.

Quienes accedan deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, el cual será determinado en forma automática por parte de la AFIP, en base a un monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos y, en el caso del IVA, tendrá también en cuenta la estacionalidad de enero.

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Estos pagos a cuenta deberán realizarse en las fechas correspondientes a los vencimientos de enero.

Para adherir a este nuevo régimen, los contribuyentes deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio Mis Aplicaciones Web en afip.gob.ar y seleccionar el formulario “12-39 – Opción Feria Fiscal”.

La inscripción estará habilitada entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento de enero.

Los detalles del nuevo régimen

Para quiénes sí

  • Micro y Pequeñas Empresas, que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
  • Pequeños Contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.

Para quiénes no

  • Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
  • Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la RG (AFIP) 1745 -IVA Anual Agropecuario-.

Obligaciones alcanzadas

  • Impuesto al valor agregado: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
  • Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

La condiciones

No deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla a continuación:

  • Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
  • Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Fuentes: Télam y errepar.com

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