A efectos de mantener este incremento, según instruyó el Ejecutivo nacional a la AFIP, este organismo dispuso con carácter excepcional la utilización de los montos de las deducciones personales incrementados para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011.
Y el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en 20%.
No obstante, aclara el organismo, el contribuyente deberá confeccionar una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los siguientes importes: Ganancias no imponibles, $10.800; deducción por cónyuge, $12.000; hijo, $6.000; otras Cargas, $4.500; y deducciones especiales, $10.800 y $51.840.
La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo correspondiente al período fiscal 2011; y, cuando se trate de beneficiarios de rentas, la diferencia de impuesto comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere.
Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con los montos citados.
Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales establecidos por las anteriores resoluciones, deberán informar el importe del gravamen no retenido.