Títulos públicos

Nación fijó las pautas para "invertir" los Fondos de Asistencia Laboral

Economía reglamentó los destinos permitidos para los Fondos de Asistencia Laboral, con topes a privados y vía libre a títulos públicos

El Palacio de Hacienda oficializó las reglas de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el sistema creado por la reforma laboral para financiar el cese de empleos. La normativa habilita el financiamiento ilimitado al Tesoro Nacional, mientras fija cupos y máximos de exposición para instrumentos emitidos por las provincias y empresas del sector privado.

Las reglas para los Fondos de Asistencia Laboral

A través de la Resolución 1.276/2026, firmada por el ministro de Economía Luis Caputo y publicada en el Boletín Oficial, el gobierno nacional definió la cartera financiera permitida para el nuevo mecanismo de cobertura de despido.

La medida establece que las entidades administradoras, autorizadas previamente por la Comisión Nacional de Valores (CNV), deberán manejar los patrimonios bajo criterios de diversificación, solvencia y disponibilidad inmediata. Entre los activos elegibles de los Fondos de Asistencia Laboral se dispusieron cuatro grandes rubros: títulos públicos emitidos por la Nación, deuda subnacional de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos bancarios e instrumentos privados como obligaciones negociables.

Economía estipuló que el 10% de los activos de las carteras deberá mantenerse bajo un esquema de liquidez de disponibilidad inmediata.

Economía estipuló que el 10% de los activos de las carteras deberá mantenerse bajo un esquema de liquidez de disponibilidad inmediata.

Para la deuda soberana no se impuso ningún tipo de restricción cuantitativa ni límite porcentual de tenencia. Por su parte, las opciones privadas y de distritos provinciales deberán respetar techos estrictos sobre el patrimonio total administrado dentro del sistema indemnizatorio.

Límites para el sector privado y las provincias en los Fondos de Asistencia Laboral

En el caso de los instrumentos vinculados a emisores corporativos, el texto oficial dispuso que las obligaciones negociables no podrán superar el 20% de la cartera acumulada, con un techo del 10% por cada empresa emisora o grupo económico. A su vez, para la deuda subnacional provincial y de la Ciudad de Buenos Aires se fijó un máximo global del 15% del total acumulado, con un límite restringido de hasta el 5% por cada jurisdicción en forma individual para resguardar los fondos de cese laboral.

Adicionalmente, se dispuso que aquellos instrumentos corporativos o provinciales destinados al esquema deberán contar de manera obligatoria con la calificación de riesgo máxima ("AAA") en escala local, expedida por al menos dos agencias registradas ante el ente regulador de capitales sobre la reforma laboral.

La norma también incluyó un tope prudencial para la cobertura cambiaria: los activos que coticen o tengan rendimiento indexado al U$S, incluyendo los bonos duales, no podrán sobrepasar en ningún caso el 10% del patrimonio bajo gestión.

Exigencia de liquidez diaria y rendimientos de los Fondos de Asistencia Laboral

Para garantizar el cumplimiento inmediato ante la eventual interrupción de vínculos de empleo, la resolución estipuló que el 10% de los activos de las carteras deberá mantenerse bajo un esquema de liquidez de disponibilidad inmediata dentro de los Fondos de Asistencia Laboral.

Este encaje operativo se integrará exclusivamente a través de depósitos bancarios a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento remanente menor a 30 días, o bien mediante Letras del Tesoro Nacional en pesos que presenten un plazo inferior a 90 días. En caso de sufrir reducciones operativas debido al pago de compensaciones, las entidades administradoras contarán con un lapso de 90 días corridos para recomponer dicho margen de la cobertura de despido.

Respecto a las modalidades de rendimiento aceptadas, la autoridad económica fijó que todas las operaciones y títulos negociables deberán estar nominados y ser pagaderos en pesos. Se admitirán colocaciones a tasa fija, variables asociadas a la tasa de depósitos mayoristas (TAMAR), ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o vinculadas a las pautas cambiarias fijadas por el Banco Central para los activos financieros.

Con esta reglamentación, el equipo económico dejó operativo el engranaje normativo para que los vehículos financieros comiencen a captar y colocar los aportes patronales fijados para el financiamiento laboral aprobado por el Congreso de la Nación.

En pocas palabras

  • Economía reglamentó los destinos permitidos para los Fondos de Asistencia Laboral, con topes a privados y vía libre a títulos públicos.
  • La medida, firmada por Luis Caputo, establece límites del 20% para instrumentos corporativos y 15% para deuda subnacional.
  • Se exige un 10% de liquidez diaria y que todos los activos estén nominados y pagaderos en pesos.
Resumen generado por Thinkindot AI