Boletín Oficial

Nación dispuso beneficios del RIMI para pymes que inviertan en energía renovable

La Secretaría de Energía de la Nación aprobó el listado de bienes elegibles que quedan exceptuados del monto mínimo de inversión exigido por el régimen RIMI

Editado por Luciano Bertolotti
bertolotti.luciano@diariouno.com.ar

La Secretaría de Energía de la Nación autorizó el acceso a beneficios impositivos para las pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones en equipamiento de generación y eficiencia energética a través del RIMI. La medida oficializada exceptúa a estas firmas de cumplir con los montos mínimos de desembolso exigidos con carácter general por el régimen de incentivos.

El alcance del RIMI para el sector de energías limpias

Mediante la Resolución 161/2026, publicada en el Boletín Oficial, la autoridad gubernamental aprobó la nómina de posiciones arancelarias que encuadran como bienes de capital elegibles para el RIMI. El propósito de esta normativa consiste en fomentar proyectos de generación, almacenamiento o transporte de electricidad a partir de fuentes limpias en todo el territorio.

Las disposiciones permiten que los contribuyentes categorizados como pymes incorporen tecnologías de autoconsumo energético bajo un esquema promocional simplificado gracias al impulso del RIMI. El beneficio central radica en que no se requerirá alcanzar el piso de inversión global que la Ley N° 27.802 estipula de forma general para otras actividades productivas.

Qué bienes energéticos están incluidos en el listado oficial del RIMI

La reglamentación determinó de forma taxativa qué equipamientos pueden postularse para la obtención de las franquicias fiscales que otorga el RIMI. Entre los principales bienes alcanzados por el beneficio se destacan los generadores fotovoltaicos -sin contemplar las estructuras de soporte- y componentes específicos para el aprovechamiento de recursos hidráulicos.

La resolución detalla la inclusión de turbinas y ruedas hidráulicas con sus respectivos reguladores, abarcando potencias superiores a los 1.000 kW e inferiores o iguales a los 10.000 kW. Según el texto oficial, la Subsecretaría de Energía Eléctrica conservará las facultades para adecuar o ampliar el espectro de bienes incluidos si la demanda de reconversión productiva de las pymes lo requiere bajo el ala del RIMI.

Amortización acelerada y devolución de IVA mediante el RIMI

El incentivo económico estructurado bajo el RIMI representa un alivio directo en los costos financieros de la transición energética de los establecimientos pymes. Quienes califiquen para el programa podrán aplicar el método de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias para los bienes muebles amortizables destinados a la optimización de los recursos.

A su vez, el marco normativo del RIMI contempla la devolución anticipada de los créditos fiscales originados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las compras correspondientes. Al no tener que esperar a la compensación tradicional mediante débitos fiscales futuros en sus declaraciones ordinarias, las firmas logran recuperar liquidez financiera con mayor celeridad al incorporar equipamiento de alta eficiencia energética.

Claves de la medida: los puntos más importantes

  • Exención de montos mínimos: Las pymes que inviertan en proyectos de autoconsumo energético de fuentes renovables quedan exceptuadas del piso mínimo de inversión exigido habitualmente por el RIMI.
  • Equipamiento elegible: La Resolución 161/2026 aprueba la lista de bienes de capital que encuadran en el beneficio, destacándose generadores fotovoltaicos (paneles solares sin soporte) y turbinas hidráulicas de entre 1.000 kW y 10.000 kW.
  • Ventajas fiscales directas: Los proyectos aprobados acceden a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la devolución anticipada del IVA.
  • Actualización del catálogo: Se delega en la Subsecretaría de Energía Eléctrica la potestad de ampliar o modificar la lista de bienes de capital elegibles según las necesidades del mercado.

MÁS LEÍDAS

Temas relacionados