En una resolución de fuerte impacto institucional y social, el Juzgado Federal N° 3 de la provincia de Córdoba hizo lugar de manera total a una acción de amparo colectiva y ordenó a la obra social PAMI y al programa Incluir Salud la inmediata regularización y puesta al día en el pago de las prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad.
Según el informe judicial, la sentencia emitida por el magistrado resguarda de forma directa a miles de beneficiarios titulares de pensiones no contributivas, impactando positivamente en la sustentabilidad de los hogares, centros de día y los profesionales independientes que los asisten y que venían sufriendo severas demoras en sus cobros.
La acción judicial de alcance colectivo fue promovida y liderada por la abogada Marta Lastra, referente de la organización Defendamos Córdoba para temáticas asociadas con la discapacidad.
Una dura advertencia al gobierno por el recorte presupuestario
El fallo, firmado por el juez federal Miguel Vaca Narvaja, dedicó párrafos sumamente críticos a la gestión administrativa de los fondos de salud. El conflicto se había profundizado debido al corte e irregularidades en el flujo de fondos estatales arrastrados desde fines del año pasado, derivados del incumplimiento por parte del gobierno de Javier Milei de la Ley de Emergencia en Discapacidad, donde el tribunal constató atrasos de hasta cinco meses en la cancelación de servicios ya brindados.
“No puede el Estado Nacional esgrimir razones de control u ordenamiento presupuestario para incumplir con obligaciones elementales pendientes desde diciembre del año pasado en varios casos constatados, desatendiendo derechos fundamentales de un colectivo sumamente vulnerable como el de las personas con discapacidad", sentenció Vaca Narvaja de forma tajante.
En el mismo sentido, el magistrado lanzó una advertencia directa sobre el accionar de los funcionarios: "Perseverar en esa conducta omisiva generará sin duda alguna, responsabilidades civiles y/o penales a los ejecutores del desatino”.
Del amparo a la obligación legal
El dictamen judicial remarca que el retraso en los giros de dinero se tradujo en una vulneración flagrante del marco jurídico argentino. “El Estado de Derecho implica el sometimiento de los gobernantes a la ley. Esta resolución conmina al Ministerio de Salud a cumplir de manera inmediata con la legislación vigente y cesar con la demora injustificada", argumentó el juez, calificando el accionar estatal como un "acto arbitrario e ilegal".
Asimismo, el tribunal recordó que la protección y cobertura de este sector de la sociedad no es opcional ni un ítem sujeto a las planillas de gastos corrientes. "La asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública del país”, explicitó la resolución.
Hacia el cierre, el texto judicial concluyó que los derechos vinculados al acceso a prestaciones de salud integrales "no pueden ser meramente declarativos", ya que de su goce efectivo depende el despliegue del valor de cada persona "como agente moral autónomo, base de la dignidad humana que la Corte debe proteger".
Con esta orden de ejecución total, las entidades nacionales deberán destrabar los fondos retenidos de forma retroactiva para normalizar las prestaciones médicas y terapéuticas en la provincia.




