Indemnizaciones: el Fondo de Asistencia Laboral FAL se postergó hasta diciembre

ARCA adecuó el Fondo de Asistencia Laboral tras la prórroga oficial: arrancará el 1 de diciembre y se duplicó a doce meses el plazo de carencia

La modificación responde a la necesidad de completar adecuaciones técnicas y operativas clave para poner en marcha el mecanismo dispuesto en la Ley de Modernización Laboral.

En ese marco, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ajustó su reglamentación al nuevo cronograma oficial. El cambio rige tanto para la fecha de inicio obligatoria como para los esquemas previstos para declarar y liquidar cada contribución.

La postergación otorga un margen extra a los empleadores para actualizar sus sistemas contables e informáticos frente a las contribuciones mensuales fijadas por ley.

El FAL comenzará a aplicarse desde diciembre de 2026

La adecuación se formalizó a través de la Resolución General 5915/2026 de ARCA, difundida este lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial. La norma adapta los procedimientos operativos al calendario definido por el Poder Ejecutivo.

Con este ajuste, las pautas del FAL regirán desde el 1 de diciembre y abarcarán las declaraciones juradas del período devengado de ese mes y los subsiguientes.

La resolución exige emplear la versión 48 del aplicativo Declaración en línea para presentaciones originales o rectificativas previas a diciembre, optimizando las herramientas informáticas fiscales.

El esquema preveía arrancar en noviembre mediante la Resolución General 5907/2026, pero el Decreto 1228/2026 postergó la fecha y obligó a recalcular los plazos vigentes.

Qué aportes deberán realizar las empresas al FAL

El fondo fue ideado para respaldar financieramente el pago de desvinculaciones laborales en el sector privado ante la extinción de contratos.

Las alícuotas mensuales obligatorias se calculan sobre la base imponible del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):

  • 2,5%: para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y entidades sin fines de lucro alcanzadas.
  • 1%: para el resto de las firmas privadas comprendidas en la norma.
  • Sector público: los empleadores estatales están exceptuados.

Los montos se integrarán con las cargas de la seguridad social y el ente recaudador derivará los fondos hacia las cuentas correspondientes.

El capital acumulado financiará rubros indemnizatorios específicos, incluidos preavisos y despidos contemplados en la legislación laboral.

El FAL tendrá un período de carencia de 12 meses

Junto al aplazamiento del debut, el gobierno nacional duplicó la carencia mínima: pasó de 6 a 12 meses continuos de aportes efectivos.

El cómputo iniciará cuando el organismo fiscal registre el primer depósito patronal y exigirá doce períodos completos para habilitar la cobertura indemnizatoria.

El objetivo oficial busca consolidar un respaldo financiero suficiente en cada cuenta individual antes de autorizar los primeros rescates.

La prórroga surgió a pedido de fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes bursátiles nucleados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), que requerían más tiempo de testeo operativo.

En pocas palabras

  • Fondo de Asistencia Laboral: ARCA postergó su inicio al 1 de diciembre de 2026, duplicando el plazo de carencia a 12 meses.
  • Modificaciones clave: se extendió el período mínimo de aportes para empleadores y se adaptó la reglamentación a las nuevas fechas.
  • Aportes empresariales: las alícuotas varían según el tamaño de la empresa (2,5% para MiPyMEs, 1% para otras), excluyendo al sector público.
Resumen generado por Thinkindot AI

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