Emergencia Agropecuaria
Todos aquellos productores inscriptos en el Registro de Uso de Tierra (RUT) que acrediten daños en su producción gozarán, durante el periodo que dure el estado de emergencia, de la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta noventa (90) días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.
A su vez, las instituciones financieras oficiales o mixtas locales brindarán líneas de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, a un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a los tres años.
En tanto, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del veinticinco por ciento (25%) en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola.
Además, se deberán suspender por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria, la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse y quedarán suspendidos los cursos de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción y se suspenderá por hasta 90 días hábiles la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
Desastre Agropecuario
Al igual que en el caso de aquellos productores enmarcados en Emergencia Agropecuaria, todos aquellos establecimientos agropecuarios declarados en Desastre, gozarán de la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario y de los cánones de riego (superficial y subterráneo). También tendrán una prórroga, a pedido de los interesados, de hasta 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de desastre, de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos, que se hicieran exigibles durante el período que rija el Estado de Desastre sin que ello sea motivo de recargos, intereses ni actualización monetaria.
Además, podrán acceder a líneas de crédito con el objeto de que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de sus economías y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un (1) año de gracia y plazos de al menos un año más que el de los créditos diseñados para productores en Emergencia Agropecuaria.
Por su parte, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del certificado de Desastre Agropecuario, una bonificación del 50% en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.
Quedarán suspendidos por hasta 180 días hábiles después de finalizado el período de Desastre Agropecuario, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad al Desastre, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción.