El Ministerio de Trabajo suspendió, por el término de 180 días, la incorporación o permanencia de empleadores en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), con el fin de evitar que pierdan beneficios dispuestos por el Estado Nacional.
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"La actual inclusión y permanencia de empleadores en el REPSAL implica la imposibilidad de éstos para acceder a las asistencias, subsidios, créditos o beneficios dispuestos por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria declarada, a efectos de morigerar su impacto sobre los procesos productivos y el empleo", de acuerdo con una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Así, quedó suspendido por 180 días corridos -contados a partir de este lunes- los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el REPSAL, como así también la incorporación de empleadores a ese Registro.
El Poder Ejecutivo recordó que el REPSAL se creó mediante la Ley N° 26.940, en el que se incluyen y publican determinas sanciones firmes aplicadas a los empleadores por el Ministerio de Trabajo, la AFIP, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Los empleadores sancionados, mientras permanecen incorporados en el Registro, entre otras inhabilitaciones no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.




