La registración al programa ATP de ANSES fue habilitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se trata del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que permite a las empresas acceder al beneficio del salario complementario correspondiente a mayo.
Según informó el organismo, los empleadores que requieran la ATP de la ANSES para el pago de salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
“En muy poco tiempo se armó un andamiaje de políticas públicas desde la AFIP, que es un organismo acostumbrado a cobrar impuestos”, señaló la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, quien remarcó que es un hecho “inédito”.
Subrayó que “en el peor de los momentos de la crisis financiera de 2008 se pagaron 150.000 Repro (subsidios estatales) para sostener salarios (privados) y ahora vamos a pagar una parte del salario de más de 2 millones de trabajadores”.
“Ponemos en valor el Estado, que asigna enormes recursos para amortiguar el impacto de la crisis”, puntualizó Marcó del Pont.
El Gobierno extendió a mayo el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), relativos al salario complementario, y también a las contribuciones patronales, que se harán efectivos en junio próximo.
Para el salario complementario de mayo se tomará como referencia el sueldo percibido por cada trabajador en marzo pasado.
Cuándo cobro ATP de ANSES
En abril unas 200 mil empresas adhirieron al sistema ATP ANSES por el que el Estado les pagó el 50% del sueldo a sus trabajadores.
Podés consultar si estás entre los empleados a los que se les abonará parte de tu sueldo con ATP ANSES y la fecha de cobro en https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/ con el número de CUIL.
Simplificación registral tras la aprobación del ATP
Todos los empleadores que accedieron a los beneficios del programa deben informar una CBU correspondiente a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras de su empresa. La información es necesaria para garantizar el acceso a los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020 y sus modificatorias.
La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
Actividades alcanzadas e n a b r i l
