ARCA actualizó las escalas del Monotributo por la inflación y cambiaron los límites

Los pequeños contribuyentes tienen tiempo hasta el 5 de agosto para evaluar sus ingresos y confirmar, su categoría de Monotributo, en la web de la ARCA

Por Luciano Bertolotti

Con el dato de inflación del primer semestre, el organismo fiscalizador adecuará los montos de facturación mensual y anual. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicará en las próximas horas las nuevas escalas actualizadas para el monotributo, correspondientes al período de julio a diciembre de 2026. Los pequeños contribuyentes disponen de un plazo límite para realizar la recategorización.

Nuevas escalas y topes de facturación del monotributo

Luego de que el INDEC informara que la inflación de junio fue del 1,9%, la variación semestral acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) alcanzó el 16,8%. Este porcentaje es el que se utiliza para actualizar los topes del monotributo en cada una de las categorías vigentes.

De esta manera, los límites de ingresos para cada escalafón del monotributo se modifican significativamente. La categoría A, que constituye el escalón más bajo del régimen, pasa a tener un límite de facturación anual de $12.009.410,45. Esto representa un promedio de ingresos mensuales cercano a $1.000.784,20 para los contribuyentes allí inscriptos.

Por su parte, en el extremo opuesto, la categoría K, que representa el techo máximo permitido para permanecer en el monotributo sin ser excluido al régimen general, eleva su límite de ingresos anuales a $126.610.838,74. Quienes superen este parámetro de facturación acumulada deberán inscribirse en el régimen de IVA y Ganancias.

A continuación se detalla la escala de ingresos máximos del monotributo permitidos por categoría:

  • Categoría A: $12.009.410,45
  • Categoría B: $17.595.182,74
  • Categoría C: $24.670.494,31
  • Categoría D: $30.628.651,43
  • Categoría E: $36.028.231,33
  • Categoría F: $45.151.659,41
  • Categoría G: $53.995.798,87
  • Categoría H: $81.924.660,37
  • Categoría I: $91.699.761,90
  • Categoría J: $105.012.519,19
  • Categoría K: $126.610.838,74

Los límites de ingresos para cada escalafón del Monotributo se modifican significativamente.

Cómo hacer la recategorización en el monotributo

El trámite obligatorio de recategorización para los inscriptos al monotributo se extenderá desde el 15 de julio hasta el 5 de agosto de 2026 inclusive. Durante este período, cada contribuyente debe ingresar con su clave fiscal al sitio web de la agencia recaudadora para evaluar su situación fiscal acumulada y determinar si corresponde modificar su categoría.

Los parámetros que se deben verificar para la permanencia o cambio de escala corresponden a los últimos 12 meses de actividad, contemplando el intervalo entre julio de 2025 y junio de 2026. Además de los ingresos brutos, el sistema del monotributo evalúa la superficie afectada, la energía eléctrica consumida anualmente y los alquileres devengados.

Los ingresos brutos a computar son exclusivamente los devengados en el período y no los cobrados, por lo que una factura emitida dentro del período anual debe sumarse al cálculo de ARCA.

Qué pasa si no se realiza el trámite del monotributo

Aquellos contribuyentes del monotributo que mantengan los mismos parámetros de facturación y gastos y no requieran cambiar de escala no deben realizar ninguna gestión web en ARCA, ya que el sistema del organismo fiscalizador asume por defecto la continuidad en la categoría actual de forma automática.

No obstante, la agencia cuenta con herramientas de cruce de información electrónica con entidades bancarias, tarjetas de crédito y billeteras virtuales de uso masivo. Si el organismo detecta que los gastos superan los límites de la categoría declarada en el monotributo, procederá a realizar una recategorización de oficio o la exclusión automática del régimen.

Las notificaciones de recategorización de oficio del monotributo serán enviadas al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) durante los primeros 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo. Los contribuyentes contarán con 15 días hábiles para interponer un recurso de apelación en caso de disconformidad con la medida fiscalizadora dispuesta.

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