La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias que alcanza a la cuarta categoría del tributo, es decir a los empleados en relación de dependencia.
La resolución general 4396/2019, publicada en el Boletín Oficial, estableció que los sujetos alcanzados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” confeccionada por el agente de retención a través del aludido “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) Trabajador”.
Asimismo indicó que cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles.
En el caso de que se iniciase una relación laboral y el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.
Por su parte, el agente de retención tiene la obligación de practicar una liquidación anual, final o informativa -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal.
