La Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético oficializó los indicadores de exclusión para el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), diseñado para unificar la asistencia estatal en servicios de luz y gas.
En el anexo de la disposición 2/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial, Nación estableció criterios específicos que permiten presumir capacidad de pago del usuario, lo cual justifica el rechazo o la exclusión del subsidio, independientemente de los ingresos declarados.
Esos indicadores de riqueza que funcionan como motivos de exclusión tienen que ver con la propiedad de múltiples inmuebles, aeronaves, embarcaciones o vehículos recientes.
Para verificar la verdadera capacidad económica del solicitante de los subsidios a la energía, la autoridad competente utilizará el cruce de bases de datos tributarias y sociales.
El objetivo principal, dijeron desde Nación, es garantizar una distribución equitativa de los recursos públicos, priorizando a los sectores que demuestren una necesidad real de apoyo financiero.
Quiénes no podrán acceder a los subsidios a la energía
Los indicadores de exteriorización patrimonial y de manifestación de capacidad económica para la exclusión del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados son 5:
- Hogares cuyos integrantes posean al menos un (1) automóvil con una antigüedad igual o menor a tres (3) años. Este criterio no se aplica en el caso de contar con un integrante del hogar titular de un Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por autoridad competente.
- Hogares cuyos integrantes posean, en conjunto, tres (3) o más inmuebles.
- Hogares en los que al menos un integrante posea una (1) embarcación de lujo.
- Hogares en los que al menos un integrante posea una (1) aeronave.
- Hogares en los que al menos un integrante posea activos societarios.
Quiénes sí califican como beneficiarios de los subsidios a la energía
Los criterios de inclusión figuran en el anexo I del decreto 943 que se publicó a fines del año pasado. Los requisitos principales incluyen:
- Ingresos netos: el grupo familiar debe registrar ingresos iguales o inferiores a tres (3) Canastas Básicas Totales (CBT) para un "Hogar 2" según el INDEC.
- Casos especiales: califican automáticamente los hogares con un integrante que posea un Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP) o una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Discapacidad: para integrantes con CUD, la Secretaría de Energía evaluará cómo dicha discapacidad implica una necesidad de ayuda económica específica para los servicios energéticos.
Acceso al registro de subsidios energéticos: quiénes deben inscribirse
Aquellos usuarios que ya se encontraban inscriptos en el anterior Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) no tienen la obligación de volver a inscribirse.
Según dijeron desde el gobierno nacional, su información será migrada automáticamente al nuevo Registro de Subsidios Energéticos Focalizados. Sin embargo, estos usuarios pueden acceder a los formularios en cualquier momento para actualizar datos sobre su grupo conviviente, ingresos o fuentes de suministro.
Sí deben realizar la inscripción en el SEF todos aquellos hogares que no estaban en el sistema anterior y que cumplan con los criterios de inclusión, específicamente:
- Nuevos solicitantes: hogares que requieran el subsidio para luz, gas natural, gas propano indiluido por redes o garrafas de GLP de 10 kg.
- Usuarios de gas propano indiluido por redes: se estima que unos 50.000 hogares que antes estaban excluidos del RASE ahora pueden incorporarse al beneficio.
- Beneficiarios del Programa HOGAR: si bien se dispone una migración en un plazo de seis meses, los consumidores de garrafas deberán estar integrados en este registro único para percibir los beneficios de forma ágil.
Cómo inscribirse para acceder a los subsidios a la energía
La inscripción para acceder a los descuentos en el pago de la luz y el gas puede realizarse mediante dos vías:
- A través de formularios de declaración jurada en los sitios oficiales.
- En las oficinas de la ANSES, destinado especialmente a personas que no cuenten con tecnología o habilidades para completar el formulario virtual.
El solo hecho de inscribirse en el registro no le da derecho al usuario de acceder al subsidio. El sistema realizará cruces de información para verificar la veracidad de lo declarado y podrá excluir a quienes posean bienes de lujo, aeronaves, embarcaciones, tres o más inmuebles, o vehículos de menos de tres años de antigüedad.







