Las paritarias son comisiones especiales, integradas por representantes de trabajadores y empresarios que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales, tales como honorarios y condiciones de trabajo, además de intervenir en conflictos y modificaciones del convenio colectivo de trabajo (CCT).
Las instituciones encargadas de discutir y aprobar los salarios de las distintas profesiones en relación de dependencia, que son las organizaciones con personería gremial. Pueden ser convocadas a pedido de algunas de partes, es decir la patronal o el sindicato, a través del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En las paritarias se resuelven los convenios colectivos de trabajo que rigen las relaciones laborales de las distintas actividades. La mayoría de los convenios existentes en el país datan de la primera mitad de la década del ’70 cuando se convocaron paritarias por sector.
Las comisiones paritarias pueden, además, clasificar nuevas tareas, que se crean en las distintas ramas de producción y servicios, y “reclasificar” las que experimenten cambios por innovaciones tecnológicas o por reorganización de las empresas.
Las decisiones adoptadas por las comisiones quedan incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo de manera indefectible.
Por su parte, el ministerio de Trabajo es la autoridad de aplicación y, como tal, designa a uno de sus funcionarios para presidir cada comisión. La cartera tiene papel de conciliador en las negociaciones y homologa los acuerdos alcanzados en las mismas.
¿Cómo se aplican las paritarias?
Se aplican en todas las actividades con excepción de docentes y empleados públicos que tienen sus propios regímenes laborales.




