ACTA-2023-07204258-GDEMZA-SAYOT.pdf
Incumplimientos a la ley del ambiente
La Ley provincial Nº5961 es la normativa que establece la obligatoriedad de realizar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de todos aquellos proyectos o acciones cuyas consecuencias o efectos pueden causar modificaciones a las condiciones del equilibrio ecológico del Ambiente. Dicha normativa fue reglamentada mediante el Decreto Nº2109/94 y su ampliatorio Decreto Nº809/13.
Bajo esta ley, en Villa Adolfina Eco Country se determinaron dos incumplimientos clave. El primero es que carecen del informe de impacto ambiental. Y el segundo es que el emprendimiento está emplazado en una zona de riesgo "de media y alta peligrosidad, con cauces aluvionales – áreas de muy alta peligrosidad (color rojo) atravesando el terreno; todo ello implica la existencia de riesgo aluvional, encuadrando la zona en un área urbanizable/no urbanizable, lo que califica aún más la trascendencia de la infracción observada".
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A pesar de reiterados pedidos de cese obra se siguió construyendo dentro del predio de Villa Adolfina.
A pesar de ser advertidos sobre el tema, cuando se inspeccionó el lugar en mayo pasado ya había "obras de portal de acceso y SUM ejecutadas, apertura de caminos, replanteo y excavaciones en diversas parcelas y la presencia de maquinaria trabajando al momento de la inspección, realizando excavaciones y movimientos de suelos; asimismo se comprobó la afectación y degradación ambiental al eliminar flora nativa, realizar desmontes, afectar e invadir cauces aluvionales, entre otros impactos".
Con este historial de irregularidades, al Proyecto Villa Adolfina Eco Country, Matrícula Nº413.970/1, Nomenclatura 01-01-88-2300-470720-0000-3, propuesto por el Fideicomiso Villa Adolfina Country Hípico, se le impuso una multa que asciende a $1.012.000.
ACTA-2023-07204255-GDEMZA-SAYOT.pdf
En el segundo caso, Lares de El Challao también se pueden contar un sinfín de idas y vueltas con el expediente. Pero tampoco el barrio cuenta con la declaración de impacto ambiental y también está emplazada en una zona aluvional peligrosa.
Por eso, en el acta cursada se establece en el artículo 1:
"Impóngase una multa de PESOS OCHO CIENTOS DIEZ MIL ($810.000,00), a las adjudicatarias: Mónica Alicia Genoud, DNI 4.138.448; Graciela Ana María Guichon DNI 6.415.221; Gimena María Genoud DNI 18.212.033; Mercedes María Genoud DNI 20.939.138; Graciela María Genoud DNI 23.574.957; María Genoud DNI 35.136.676 y Natalia Alicia María Genoud DNI 21.370.497; como consecuencia de la ejecución de actividades de movimiento y acondicionamiento de suelos, apertura de calle, desmontes e inicio de construcciones en el terreno localizado en Ruta provincial Nº99 s/n Circuito El Challao – Cerro de la Gloria, Distrito 10ma Sección, Ciudad de Mendoza y Las Heras, Provincia de Mendoza. Identificado según Matrícula N° 0100533753 - Plano N° 03/43459, como fracciones “A 2” y “B 2”, sin realizar el Procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, en contravención a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley N° 5961, y Decreto Reglamentario Nº 2109/94, conforme los argumentos vertidos en los considerandos".
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Zanjeo y desmonte sin las autorizaciones correspondientes han sido motivo para paralización de obras y multas millonarias a los emprendedores inmobiliarios.
La palabra de Mingorance
“Seguimos llevando a cabo estrictos controles en todo el piedemonte mendocino, con el objetivo de desarrollar políticas de ordenamiento territorial que ayuden a mejorar el desarrollo de la zona de forma ordenada y fundamentalmente preservando el ambiente y la biodiversidad”, explicó el secretario de Ambiente, Humberto Mingorance.
Ante los reiterados emplazamientos y paralizaciones impuestas por la Secretaría de Ambiente, dado al incumplimiento de las leyes vigentes, ambos propietarios anteriormente mencionados corren el riesgo de ser demandados penalmente por el Gobierno, ya que la Provincia cuenta con las facultades de recurrir a la Justicia para que intervenga el juzgado correspondiente, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 9414 “Pautas de Manejo y Disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la Precordillera y Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza".
Los desarrolladores, y de conformidad con el artículo 150 de la Ley N° 9003, podrán recurrir los términos de la decisión oficial en el plazo de 15 días desde la notificación de la sanción.