Quienes realicen actividades permitidas en cuarentena necesitarán permisos de circulación. A algunos exceptuados, o en algunas jurisdicciones, les será requirido el Certificado Único Habilitante para la Circulación, a otros una autorización, turno, salvoconducto o declaración jurada. También habrá casos de exceptuados del aislamiento obligatorio que no necesitarán un permiso para circular.

Te puede interesar: ANSES| INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA SIN CBU: cuándo se puede volver a elegir los medios de cobro

Cómo sacar el Certificado Único Habilitante para Circulación

Para realizar algunas de las actividades permitidas será necesario tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

Este requisito no es exigido en Mendoza, donde por ahora solo se pide un permiso de circulación suficiente como una autorización provada o pública o una declaración jurada.

El Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19 se obtiene con un trámite en la web Trámites a distancia.

 Embed      

 Embed      

Te puede interesar: Exceptuados cuarentena: listado de actividades permitidas según la decisión administrativa 524

Listado de permisos de circulación

Las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos para circular.

Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas de la cuarentena deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.

Quiénes deben tramitar el Certificado Único Habilitante (CABA, Buenos Aires y provincias que así lo exijan)

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Según DA 429/2020

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  • Los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

Según DA 450/2020

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

Según DA 467/2020

  • Actividad notarial para certificar cuestiones relativas a actividades esenciales exceptuadas

Según DA 468/2020

  • Obra privada de infraestructura energética.

Según DA 490/2020

  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Resolución 90/2020

  • Atención telefónica de ANSES mediante su Línea 130: trabajadores de las oficinas de atención telefónica y los call center de los prestadores de servicio.

DA 524/2020

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.

Constancia de turno para circular

La constancia del turno otorgado para su atención servirá como permiso para circular para los que vayan a:

  • Oficinas de rentas
  • Actividad registral nacional y provincial
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen
  • Ópticas
 Embed      

No necesitan permiso para circular

  • Para ir a pagar servicios e impuestos, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio.
  • Para buscar atención por violencia de género.
  • Para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Permiso para circular o salvoconduto para otras actividades 

El salvoconducto es expedido por cada ente público o privado.

En el caso de trabajadores de tareas esenciales que no exigen el Certificado Único Habilitante (en Mendoza aún no se exige), su empleador deberá proveerles de un documento firmado que consigne:

  • Nombre, número de teléfono y demás datos de la empresa.
  • Nombre, número de documento y domicilio del trabajador, y su calificación como personal esencial.
  • Domicilio del lugar de trabajo.

Modelo de salvoconducto

 Embed      
 Embed      

En el caso de cuentapropistas, como dueños de ferreterías, lavandería, farmacias, almacenes, verdulería, carnicería, etc, deberán disponer del certificado único habilitante, aunque en Mendoza, por lo pronto solo se exigirá la constancia de inscripción en AFIP, habilitación municipal y/o cualquier otra documentación que permita probar su condición de esencial.

LISTADO COMPLETO DE PERMISOS PARA CIRCULAR QUE OFRECE LA PÁGINA DEL GOBIERNO ARGENTINO

Permiso de circulación para ir al banco

El comprobante del turno gestionado previamente servirá como permiso de circulación y se solicitará para ingresar al banco.

Jubilados y pensionados que acudan a cobrar por ventanilla no necesitan turno.

Para ir al cajero automático no se necesita un permiso para circular especial.

Circulación de las personas con discapacidad y autistas

Las personas asistidas y su acompañante pueden hacer salidas breves cerca de su domicilio. Deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica.

Profesionales que atienden a personas con discapacidad y autismo

Pueden realizar la atención a domicilio. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente.

 Embed      

Declaración jurada para asistir a un adulto mayor

Hay casos especiales que requieren de formularios específicos. Tal es el caso de quienes deban asistir a un adulto mayor, persona con discapacidad, niños, niñas y/o adolescentes.

Descargar 

Permiso para empleadas domésticas, cuidadora de personas y niñeras

Para que la niñera, cuidadora de personas o empleada doméstica pueda transitar y movilizarse desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa, necesita una certificación para presentar en caso de que el personal de seguridad o gendarmería lo requiera.

La autorización deberá contener los siguientes datos:

DATOS DEL EMPLEADOR

Nombre y apellido completos
Teléfono
Domicilio Particular
CUIT o CUIL

DATOS DEL EMPLEADO

Nombre y apellido completos
N° y tipo de Documento
Tarea a desarrollar por la empleada y calificación de “Personal Esencial” de la misma (Según Articulo 6 del Dec. N° 297/20).

Para el primer día, en el que obviamente no tendrá la autorización, la niñera, empleada doméstica o cuidadora, deberá llevar el último recibo de sueldo.

Padres o madres separados que necesiten trasladar a menores

Los niños y niñas de madres y padres separados deben permanecer durante el aislamiento obligatorio por coronavirus en uno de los domicilios. En caso de que sean necesario apelar a una de las excepciones dispuestas por el ministerio de Desarrollo Social, el encargado del traslado debe llevar un formulario y el DNI del menor.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa de ese movimiento.

Descargar

Excepciones para el traslado de niños y adolescentes

  • Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente.
  • Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior de los niños, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

Permiso para supuestos de fuerza mayor

Aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20.

 Embed      

Permiso para quienes atienden comedores o merenderos

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

Permiso para funcionarios y trabajadores del Estado nacional

La credencial otorgada conforme el modelo aprobado por la Decisión Administrativa N° 427/20, el Documento Nacional de Identidad y la copia de la nota de la autoridad superior que dé cuenta del otorgamiento de la excepción en cuestión.

Permiso para poderes legislativo, judicial y autoridades provinciales, de CABA y municipales

Cada jurisdicción, dentro del ámbito de sus respectivas incumbencias, determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes públicos que presenten servicios críticos.