Fallo histórico

Perimetral para un joven que maltrató a su perra

En un fallo histórico, la Justicia de Tucumán, le dictaminó una perimetral a un joven de 22 años que maltrató a su perra. No podrá tener animales por 6 meses

En un fallo histórico, la Justicia de Tucumán, le dictaminó una perimetral a un joven de 22 años que maltrató a su perra. El histórico fallo también incluye que el joven no podrá tener más animales a su cargo, en un principio, durante los próximos seis meses.

Un denunciante anónimo le envió un video inédito a la militante por los derechos de los animales, Karina Garbero, donde se veía a este joven practicando actos de zoofilia con su perra. A partir de esta denuncia, la Justicia tucumana, allanó el domicilio de este joven y rescataron a tres animales.

En el fallo se lee que "el animal no es un objeto" y que "ninguna sociedad puede considerarse civilizada si legitima el trato cruel y denigrante hacia los animales".

Cuando el fiscal de la justicia le consultó al joven las razones del porqué cometía tan aberrante conducta con su perra, el acusado respondió que lo hacía porque se lo pagaban.

"Siempre han sido importantes para el desarrollo económico de la humanidad. Esto ha llevado a una despersonalización total de los animales que han llevado a ignorar que son seres sintientes porque tienen la capacidad de sentir dolor. Son seres que tienen la capacidad de tener empatía y sentir amor por el ser humano", sostuvo la jueza Carolina Ballesteros.

¿Qué dice la ley 14.346?

Se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales y serán sancionador por la ley.

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Fue sancionada el 27 septiembre de 1954 y promulgada el 27 de octubre de 1954.

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