Opinión: buenas y malas señales de la Reforma Constitucional

Por UNO

El tema de la reforma de la Constitución de Mendoza no deja de dar oportunidad a la sensatez de algunos líderes mientras otras versiones preocupan y hacen pensar en las recurrentes pequeñeces de la fauna local. Ante la imposibilidad de haber podido avanzar a un marco consensuado de reforma, a pesar del fenomenal esfuerzo de la vicegobernadora Montero para darle al debate racionalidad y transparencia, y viendo el gobernador frustradas sus ínfimas aspiraciones a su propia reelección - algo menor para la historia de Mendoza pero que por enésima vez postergó el debate de fondo - aparece una buena señal en el horizonte: con buen criterio político y jurídico el diputado Mario Vadillo de Protectora propone una ley que declara la necesidad de la reforma, sugiere algunos temas y, de aprobarse, auspicia un intenso debate a lo largo del 2019. Bien.

Lo otro es la cotidiana trivialidad de nuestros líderes. Desde hace bastante tiempo, de manera insistente pero elusiva, diciendo "si, pero no", "veremos", "puede ser", "a lo mejor", "lo estamos considerando", "tal vez", "en una de esas", etc. etc. el gobernador Cornejo parece entretenerse especulando con promulgar por decreto la enmienda del artículo 198, del año 2009, que, apoyada por una mayoría de electores no fue nunca promulgada por los gobernadores sucesivos (Celso Jaque, Francisco Pérez y el actual) porque no se verificó el voto afirmativo del 50% mas 1 del padrón electoral, que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza reclama como necesarios para aprobar una reforma. ¿Y ahora dicen que la quieren promulgar?

La situación del tema hoy. Sólo un poco de revisionismo histórico para comprender dónde estamos hoy en este tema. La Constitución de Mendoza puede ser reformada por la Legislatura - enmienda de un artículo - o por reforma integral por Convención Constituyente. En ambos casos la decisión debe someterse a un "referéndum popular ratificatorio" donde todo el electorado debe pronunciarse (artículo 221).

En 1987, la Legislatura decidió la necesidad de la reforma total de la Constitución. El pueblo, debió manifestarse en un referéndum popular en pro o en contra de la reforma. El 6 de septiembre de 1987, en oportunidad de elegirse gobernador, legisladores e intendentes, el pueblo concurrió para emitir su opinión vinculante por la reforma. La Junta Electoral, por resolución del 6 de octubre de 1987 notificó al Poder Ejecutivo, el resultado del escrutinio, que fue: empadronados: 803.840; voto SI: 397.702; voto NO: 117.054; voto EN BLANCO: 214.479 y no votaron: 104.605. Parecía que el SI había ganado con claridad.

En virtud de ese resultado, en n 1989, el gobernador José Octavio Bordón, por Decreto N° 169/1989 convoca a elecciones de convencionales constituyentes. Frente a esto se presentan dos demandas: una de la Unión del Centro Democrático y otra de dos ciudadanos Falaschi y Pérez Diez, ambas contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza. En ambos casos se solicita la inconstitucionalidad del decreto y dejar sin efecto la convocatoria a convencionales constituyentes por no cumplir con el art. 221, 2° párrafo de la Constitución Provincial ya que no se habría verificado la mayoría de electores que la carta magna provincial reclama.

Sorprendentemente (o no) la Corte de Mendoza con voto fundante de Kemelmajer de Carlucci hace lugar a la demanda y declara la nulidad con efectos generales del Decreto de convocatoria a Convención Constituyente. Dice que la Constitución provincial es rígida y que la mayoría de electores que reclama el artículo 221 es de la mitad mas uno de los empadronados. Equipara elector a "empadronado" y no a "votante" lo cual hubiera permitido un fallo diferente.

A partir de ese momento se le plantea a la dirigencia política de Mendoza cómo superar la difícil marca mínima establecida por la Corte en su fallo. Es que a nadie se le escapa que el porcentaje de votantes reales computados sobre el padrón electoral oscila entre el 70% y el 80% de los empadronados.

Para las enmiendas constitucionales de 1990 (artículo 198), 1991 (artículo 1) y 1997 (artículo 150) los partidos incorporaron a su boleta electoral la boleta por el SI y así se pudo asegurar el porcentaje de votos afirmativos requeridos para convalidar esas enmiendas.

En 2001 se somete a referéndum una reforma integral consensuada por los tres principales partidos. Solo la Unión Cívica Radical lleva el voto por el SI en la boleta y FISCAL, el partido que orientaba Aldo Giordano, lleva la boleta por el NO. En esa oportunidad, sobre un total de 1.054.696 empadronados, votaron por el SI 311.187 ciudadanos y por el NO 218.254, es decir alrededor del 30% a favor. Iglesias no convocó a Convención Constituyente porque no se había verificado la mayoría requerida por la Corte. Algunos doctrinarios sugerimos que lo hiciera, al menos para provocar una revisión de la doctrina Falaschi pero no fuimos escuchados.

Pero la historia tiene infinitos ribetes. En 2005 la Legislatura reformó por enmienda el artículo 151 de la Constitución para eliminar la indexación salarial de los jueces. Los partidos en general se manifestaron a favor de la reforma y colocaron la boleta del SI en sus boletas electorales pero...la Junta Electoral de la Provincia (siete jueces y dos políticos) resolvió en voto dividido que no se podía llevar la boleta del SI con el resto de la boleta porque era inducir el voto. ¡Qué buena gente! El Ministro de Gobierno, Gabriel Fidel inventó entonces el sistema de la "doble urna" para garantizar que los votantes se pronunciaran en el referéndum. Y el resultado fue categórico: el voto afirmativo de 683.300 ciudadanos y el negativo de 68.370, sobre un padrón total de 1.091.258 electores habilitados para sufragar representó una clara victoria del SI. La enmienda se promulgó y pasó a ser parte del texto constitucional actual.

La "doble urna" parecía la respuesta idónea a la imposibilidad de colocar la boleta del SI en la boleta electoral. Sin embargo...los vericuetos del azar son infinitos. En 2009 la Legislatura vota la ley 7814 de enmienda articulo 198, limitando a una sola la reelección de los intendentes municipales. Jaque (pregúntenle por qué) decide no implementar la "doble urna" y pasa lo que muchos suponían: ganó el SI pero no alcanzó el número necesario para la mágica "mitad mas uno del padrón". Ni Jaque ni Pérez promulgaron la enmienda aunque algunos sugerimos que se hiciera para tratar de forzar una revisión de la doctrina de la Corte.

Pero la historia es aún más traviesa y paradójica, En 2011 se decide aprobar la ley 8252 que establecía una interpretación "benigna" y sensata del artículo 221, es decir que la mayoría de votos válidos emitidos consagraba la reforma de la Constitución.

Esta vez, con acuerdo de todos los partidos y con doble urna nos preparábamos para festejar la posibilidad de facilitar un proceso que, si bien con la doble urna o la boleta por el SI en la boleta electoral, se había podido superar, era igualmente trabado y excesivo. Sin embargo, cuando esta última reforma se sometió a referéndum ¡el pueblo de la provincia rechazó, con mayoría de votos por el "No", la posibilidad de modificar dicho artículo! O sea el pueblo de la provincia (nos guste o no) convalidó la doctrina restrictiva.

A partir de allí desapareció cualquier remota posibilidad de recuperar los procesos del 2001 o del 2009 porque ante la categórica respuesta por el NO tenemos que resignarnos a una vieja verdad de la democracia: cuando el pueblo se expresa en las urnas los líderes deben acatar lo decidido.

Intentos de reforma de la Constitución de Mendoza y resultado desde la vuelta a la democracia y su resultado

Tipo de reforma

1985 Art. 120. Enmienda. Establece la elección directa del gobernador y vice. Gana el SI y se promulga. No se cuestionó el número de votos en relación a empadronados.

1987 Propuesta de reforma integral. Gana el Si y la Corte lo invalida.

1990 Art. 198; Enmienda. Elección directa de los intendentes municipales. Gana el SI, se promulga.

1991 Art. 1°: Enmienda. Propiedad de la provincia de los recursos naturales. Gana el Si, se promulga.

1997 Art. 150: Enmienda. Creación del Consejo de la Magistratura para la selección por concurso de los aspirantes s a jueces. Gana el Si, se promulga.

2001 Reforma integral. Gana el Si pero no se verifica la mitad más uno de los empadronados. El gobernador no lo promulga.

2005 Art. 151: Enmienda. Elimina la indexación salarial de los jueces. Gana el Si con mayoría de los empadronados. Se promulga.

2009 Art. 198: Enmienda. Elimina la reelección indefinida de los intendentes. Gana el SI pero no verifica la mitad mas uno de los empadronados. No se promulga

2011 Art. 221: Enmienda. Establece que la mayoría de electores debe computarse sobre los votos válidos emitidos. Gana el NO

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