¿Lo sabías?

Ley de Tránsito: a qué edad un chico puede ir en el asiento delantero del auto y qué sillita es obligatoria

La Ley Nacional de Tránsito fija límites estrictos para el traslado de menores en todo el país. Conocé las edades, la altura mínima y el Sistema de Retención Infantil (SRI) adecuado para evitar multas y garantizar un viaje seguro

En todo el territorio argentino, el traslado de niños en vehículos particulares está regulado para reducir al máximo el riesgo de lesiones en maniobras bruscas o siniestros viales. De acuerdo con la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus decretos reglamentarios (en particular el Decreto 32/2018, que actualizó los Artículos 40 y 43): todos los menores de 10 años deben viajar obligatoriamente en el asiento trasero.

La talla física recomendada para que un menor pueda ocupar la plaza delantera -cumplida la edad límite-, las autoridades de seguridad vial recomiendan una estatura superior a los 1,50 metros, garantizando que el cinturón de seguridad inercial apoye sobre el torso y no sobre el cuello.

Además está terminantemente prohibido llevar a niños o bebés en brazos, así como sujetar a dos personas con un mismo cinturón.

Los Sistemas de Retención Infantil (SRI) obligatorios

La normativa nacional exige que los menores de 10 años (o de hasta 1,50 metros de altura) utilicen un Sistema de Retención Infantil homologado, instalado siempre en las plazas traseras y adaptado a su peso y tamaño:

  • Grupo 0 / 0+ (Bebés de 0 a 13 kg): Portabebés o "huevitos" colocados en sentido contrario a la marcha (mirando hacia atrás).
  • Grupo 1 y 2 (De 9 a 25 kg): Sillas de seguridad orientadas hacia adelante con arnés propio de 5 puntos, sujetas mediante anclajes ISOFIX, LATCH o el cinturón de tres puntos del auto.
  • Grupo 3 (De 22 a 36 kg / hasta 1,50 m): Asientos elevadores (booster seat), con o sin respaldo. Adaptan la posición del niño para que la banda diagonal del cinturón del auto pase por la clavícula y la banda abdominal por la cadera.

Sanciones a nivel nacional

El incumplimiento de estas normas está contemplado en el Artículo 77 de la Ley 24.449 como una falta grave. Circular con niños en el asiento delantero o sin el SRI correspondiente implica penalizaciones en Unidades Fijas (UF) en cualquier jurisdicción del país, además de la facultad de los agentes viales para no permitir la continuidad del viaje hasta regularizar la situación.

En pocas palabras

  • Menores de 10 años: Deben viajar en el asiento trasero con SRI obligatorio.
  • Altura mínima: 1,50 metros para usar asiento delantero con cinturón.
  • SRI homologados: Portabebés, sillas de seguridad y boosters según peso y edad.
Resumen generado por Thinkindot AI

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