Un juez de Catamarca

La Justicia ordenó a ANDIS restituir en 24 horas las pensiones por discapacidad suspendidas en todo el país

En Mendoza, la ANDIS ya tiene una sanción de la Justicia de San Rafael porque tampoco se restituyeron las pensiones

Por UNO

El Juzgado Federal nro. 2 de Catamarca dictó una resolución que extiende la medida cautelar ya vigente en el ámbito de dicha provincia a todo el territorio nacional y, en consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en un plazo máximo de 24 horas, todas las pensiones no contributivas por “invalidez laboral” que habían sido suspendidas en virtud del Decreto 843/2024 y abonar los haberes retenidos a las personas afectadas.

Además, la decisión judicial dispone que hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, ANDIS debe abstenerse de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada (Decreto 843/2024) y de disponer nuevas suspensiones.

El fallo se dictó en el marco de la acción de amparo colectivo iniciada por el Defensor del Pueblo de Catamarca junto a personas con discapacidad y a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFaDiM), a la cual se acumuló la presentación judicial realizada ante la Justicia Federal de La Plata por la Asociación Azul, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), con el patrocinio jurídico de la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata.

pami andis pensiones no contributivas.jpg

También se habían presentado en el caso la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes, la Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos.

La acción de amparo fue presentada en el mes de septiembre y el principal argumento fue que la conducta estatal había implicado una violación del debido proceso y del derecho a la protección social, a la salud y a la vida independiente de las personas con discapacidad. Además, sostuvimos que se había violado el deber de buena fe estatal al haber creado nuevas obligaciones para los beneficiarios y beneficiarias de estas prestaciones de manera simultánea con el inicio de la auditoría y sin impulsar medidas de difusión para que las personas conocieran el deber de actualizar sus domicilios.

Temas relacionados: