Rarísimo

La historia del particular nombre que solo tienen dos personas en toda la Argentina

En un país con más de 45 millones de habitantes, un registro oficial revela una curiosa tendencia estacional que quedó congelada en el tiempo hace casi cuatro décadas

Editado por Gonzalo Ponce
ponce.gonzalo@diariouno.com.ar

En Argentina la diversidad cultural se refleja en los registros de identidad. Mientras que ciertas opciones clásicas encabezan los listados de popularidad año tras año y se repiten por miles en cada provincia, existen casos que se ubican en el extremo opuesto, rozando la exclusividad absoluta. Este es el escenario de Verano, un llamativo nombre que, de acuerdo con los registros oficiales del Estado argentino, solo portan dos ciudadanos en todo el territorio nacional.

Pero todavía hay un dato todavía más singular respecto a este hallazgo: ambas personas fueron anotadas bajo ese nombre en el año 1986. Desde aquel momento, hace ya 40 años, ninguna otra familia volvió a elegir esta opción para registrar a un recién nacido.

Etimológicamente, la palabra deriva del inglés antiguo “sumor”, el cual hace referencia directa a la época de mayor temperatura. Al trasladarse al plano de los nombres propios, el término se encuentra fuertemente vinculado a conceptos y connotaciones positivas tales como la calidez, la luminosidad, la alegría y la renovación. Quienes analizan este tipo de elecciones señalan que evoca de manera inmediata imágenes de días soleados y un estilo de vida descontracturado, lo que lleva a los padres a elegirlo buscando transmitir una sensación de felicidad y vitalidad a la vida de sus hijos.

Legislación argentina para poner nombres

La libertad de los padres para seleccionar cómo se llamarán sus hijos no es absoluta en la Argentina y se encuentra delimitada por normativas específicas. En la actualidad, el Código Civil y Comercial de la Nación es el encargado de dictar las pautas legales para la correcta inscripción, resguardando el derecho fundamental a la identidad y buscando evitar situaciones de vulnerabilidad o conflicto para los menores en el futuro.

Los padres deben tener en cuenta la legislación vigente en Argentina para poner nombre a sus hijos.

La legislación vigente establece de manera clara las siguientes condiciones generales para el registro de los ciudadanos:

  • Límite de cantidad: una persona puede ser anotada con un máximo de hasta tres nombres.
  • Criterio de decoro: las opciones elegidas deben ser apropiadas. La ley prohíbe taxativamente la utilización de términos extravagantes, ofensivos o que puedan resultar ridículos para el portador.
  • Vínculo familiar: no se permite asignar a un recién nacido el mismo nombre exacto que posea un hermano vivo.
  • Restricción de rol: como regla general, no está permitido el uso de apellidos instalados como si fuesen nombres propios, salvo excepciones muy puntuales que la autoridad competente evalúe y autorice.

Por otra parte, respecto a la asignación de los apellidos, la normativa señala que estos se definen por el consenso directo de los progenitores, existiendo la plena libertad de colocar el de uno solo de ellos o el de ambos en el orden que deseen. En aquellos casos donde se presente un desacuerdo persistente entre los padres, la ley determina que las autoridades del Registro Civil deben resolver la situación mediante la realización de un sorteo público. Para el caso particular de las adopciones, rigen parámetros similares de mutuo acuerdo, contemplando además la posibilidad de resguardar el apellido de origen si las características del proceso judicial así lo requieren.

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