La jubilación anticipada es llamada Prestación Anticipada por Desempleo (PAD) según el DNU. Es una prestación extraordinaria, señala el artículo 4, a la que solo se podrá acceder en los próximo dos años de entrada en vigencia el decreto.
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ANSES prepara el DNU para los jubilados de 55 años. Se necesitará tener 30 años de aporte efectivos
La Prestación Anticipada por Desempleo otorga derecho a la obra social PAMI y, en caso de fallecimiento del jubilado, el cónyuge o conviviente pasa a tener derecho a la pensión por viudez.
La prestación o jubilación anticipada es para trabajadores desempleados y es "incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia". También, reza el artículo 7, "es incompatible con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales".
Si la persona, con la jubilación anticipada otorgada por la ANSES, se incapacita y accede a las prestaciones de retiro por Invalidez, pierde el derecho a la primera.
Quiénes podrían acceder a la PAD
Dada la complejidad de los requisitos, la ANSES estima que serían unos 30.000 los nuevos jubilados bajo esta modalidad.
Según el organismo que preside Fernanda Raverta, la misma se hará efectiva dado que "dictado resulta conveniente en términos de propiciar medidas de inclusión para un grupo particularmente vulnerable en virtud de problemáticas estructurales y coyunturales del mercado de trabajo” y “con menores posibilidades que otros grupos poblacionales para su reinserción laboral”.
Se "torna una medida de carácter urgente, dado que garantizará ingresos permanentes a personas que hoy se encuentran en situación de vulnerabilidad, a la vez que les otorgará cobertura sanitaria, una protección de suma relevancia atendiendo a que la pandemia del COVID-19 sigue vigente", señala el informe técnico de la medida que entrará en vigencia una vez que el presidente firme el DNU y se publique en el Boletín Oficial.
Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado
La ANSES publicó las condiciones del nuevo programa por el que personas gestantes con hijos que ya tienen edad para jubilarse pero no los años de aportes necesarios podrán computar años de servicio por cada hijo o hija que haya nacido con vida. Esta jubilación para mujeres quedó establecida a través del decreto 475/21 publicado en el Boletín Oficial.
La norma incorpora artículos a la ley 24.241 del sistema de jubilados y pensionados. Establece que "al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU o jubilación mínima), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida".
Así, las mujeres podrán sumar entre uno y tres años de servicios computables para la jubilación por cada hijo que hayan tenido. Las condiciones son variables y cambian según se trate de hijo con discapacidad o adoptado; además de si la mujer recibió o no por sus niños la Asignación Universal por Hijo.
El trámite se realiza personalmente en una oficina de la ANSES. Para ello, será necesario sacar un turno previo para Asesoramiento por tareas de cuidado a través de la página oficial.