Desde que comenzó el aislamiento obligatorio y la cuarentena por coronavirus el 20 de marzo, casi el 60% de los argentinos trabaja de manera online desde sus casas. Como consecuencia, muchas empresas debieron adecuarse rápidamente a la modalidad de home office y especialistas aseguraron que podría permanecer en el tiempo, por lo que ya hay seis proyectos de ley para reglamentarla.
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Grandes empresas como Twitter, Facebook, Google y Microsoft extenderán la modalidad de teletrabajo hasta fin de año en algunos casos, mientras que otras anunciaron que será una forma de trabajo para siempre.
Las tres consultoras de empleo más importantes del mundo, Randstad, Adecco y Manpower, diseñaron juntas varias recomendaciones para el trabajo desde casa.
De los seis proyectos de ley que existen para su reglamentación, cuatro de ellos son los más fuertes y que tienen chances de avanzar.
El proyecto de la senadora Gladys González, del PRO, establece que el empleador debe garantizar igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y acceso a mejores oportunidades entre quienes realizan home office y quienes no.
En el caso del diputado radical Álvaro de Lamadrid indica que se deben incluir los empleados estatales.
El proyecto de Silvina García Larraburu, de Frente de Todos, contempla a organizaciones públicas y privadas, al sector privado y administración pública nacional, tanto centralizada como descentralizada, en todos los niveles del Estado.
Además, algunos de ellos expresan que los trabajadores tengan derecho a optar por el teletrabajo durante los 12 primeros meses posteriores al nacimiento o adopción de un hijo.
Todos los proyectos coinciden en un punto: la compañía y el asalariado deberán pactar expresamente su conformidad sobre el empleo a distancia. También contemplan la posibilidad de volver al esquema presencial.
"Antes de la pandemia, era considerado un beneficio, pero ahora pasó a ser una modalidad opcional. Al cambiar el paradigma, empiezan a funcionar cambios en la relación, por lo que deben respetarse las condiciones laborales y las tareas", señaló Jorge Figueroa, director de Public Affairs de Randstad, a iProUP.
Horarios de trabajo y descanso
El proyecto de Gladys González establece que el colaborador remoto "tiene derecho a la privacidad de su domicilio". Por ello, "la asignación de las tareas deberá garantizar su derecho a contar con un descanso y una adecuado equilibrio con la carga laboral" por lo que deberán establecerse días, horarios y pactar una libre distribución de la jornada en base a las necesidades del empleado, "respetando siempre los límites máximos" que establece la ley, es decir, 48 horas semanales.
En tanto, la propuesta de Eugenia Catalfamo introduce la obligación de "garantizar el derecho a la desconexión", además de la necesidad de "gozar de días y horas de descanso", mientras que Silvina García Larraburu postula también el "derecho a contar con descanso de carácter recreativo".
Cómo controlar el trabajo
El proyecto de Catalfamo señala que "los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de la empresa deberán salvaguardar la intimidad" del teletrabajador y la privacidad de su domicilio y datos personales.
Por su parte, García Larraburu advierte que "los criterios de medición, evaluación y control serán establecidos de manera voluntaria entre ambas partes, preservando la intimidad del empleado y su grupo familiar".
También prevé que haya una autorización a la ART y al empleador para "realizar visitas periódicas al domicilio de teletrabajo que permitan verificar si el lugar es seguro y está libre de riesgos", previa notificación al colaborador.
Natalia Terlizzi, directora de Hucap, afirma que deben capacitarse "a colaboradores y superiores sobre el marco en que se realizará el home office. "Con esto nos referimos también a cuestiones de accesos a servidores y sobre todo protocolos de seguridad para los datos y privacidad de las personas, así como la información de la empresa”.
Equipos y lugar de trabajo
Todos los proyectos coinciden en que los medios físicos e informáticos para el teletrabajo deben ser provistos por el empleador. El colaborador "es responsable de su correcto uso y conservación" y de evitar que "sean usados por terceros ajenos a la relación laboral", puntualiza el proyecto firmado por De Lamadrid.
Además, deja abierta la puerta a que el empleado trabaje con sus propios dispositivos de común acuerdo, caso en el cual el empleador debe "compensar la totalidad de gastos de comunicación y uso".
El texto de García Larraburu, en tanto, incorpora la figura del "trabajo a distancia móvil", que se da cuando los empleados "realizan sus funciones de manera itinerante, o con traslados constantes".
"El empleador deberá proveer y mantener los equipos y asumir el costo del consumo de energía determinado según la forma de medición posible y acordada por las partes", contempla.
"Los servicios de Internet, telefonía celular y medios electrónicos no forman parte del salario como hasta ahora", aporta Cerutti.
En tanto, Figueroa advierte que habrá otros inconvenientes, "como internet de banda ancha insuficiente o poca señal en el domicilio del colaborador, que los empleadores no pueden solucionar".
"Una legislación debe balancear estándares laborales. Requisitos muy altos imposibilitará la creación de teletrabajo. No hay que precarizar ni impedir la generación de empleo", concluye.
Fuente: iProUP




