Salida de la cuarentena

Extensión y flexibilización de la cuarentena| REAPERTURA PROGRESIVA: DNU 459/20, punto por punto

Si bien hay una flexibilización de la cuarentena y reapertura progresiva en las provincias, la misma fue extendida hasta el 24 de mayo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 459/20 de la Prórroga del ASPO, publicado en el Boletín Oficial.

El DNU 459/20 de la Prórroga del ASPO establece, además de la extensión de la cuarentena, una reapertura progresiva, una serie de actividades permitidas y la política diferencial para el AMBA.

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Prohibiciones generales para todo el país (salvo intervención de la Jefatura de Gabinete)

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índoleque implique la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios,clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstosen el artículo 11 de este decreto.
  • Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares

La reapertura progresiva o flexibilización de la cuarentena faculta a las autoridades a pedirle a la Nación exceptuar actividades del aislamiento, ya sean de servicio, comercio o industriales, siempre con condiciones.

El texto remarca que continúa prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros no residentes en Argentina y también reafirma las salidas recreativas de hasta una hora a no más de 500 metros del domicilio para todos los habitantes, según la reglamentación específica de cada provincia.

Política diferencial áreas de más de 500 mil habitantes y AMBA

En el caso de provincias o distritos de hasta de 500 mil habitantes, los gobernadores podrán autorizar nuevas actividades, pero siempre con atención a la aprobación de las autoridades sanitarias de la provincia y el seguimiento de un protocolo.

Condiciones para flexibilizar la cuarentena en las provincias:

  • Período superior a los 15 días para la duplicación de casos de Covid-19
  • Facilidades médicas adecuadas para tratar un brote
  • La actividad no puede poner en riesgo a la población
  • No debe existir transmisión local o por conglomerado
  • Las excepciones pueden alcanzar hasta al 75 % de la población local.

Provincias de más de 500 mil habitantes, como Mendoza (salvo AMBA)

  • Solo se podrán autorizar actividades con protocolo de seguridad vigente (ver Anexo) o elevar la propuesta a la Jefatura de Gabinete.
  • Período no inferior a los 25 días para la duplicación de casos de Covid-19.

AMBA

Además de aquellas medidas para otras provincias, el empleador deberá prever el traslado de los trabajadores en combis, micros, taxi o remis con un solo pasajero.

Anexo con protocolos de prevención: 18 actividades

  • Automotriz y autopartes
  • Electrónica y electrodomésticos
  • Indumentaria
  • Productos del tabaco
  • Metalurgia, maquinaria y equipos
  • Calzado
  • Gráfica, ediciones e impresiones
  • Madera y muebles
  • Juguetes
  • Cemento
  • Productos textiles
  • Manufacturas del cuero
  • Neumáticos
  • Bicicletas y motos
  • Química y petroquímica
  • Celulosa y papel
  • Plásticos y subproductos
  • Cerámicos.

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