Si bien hay una flexibilización de la cuarentena y reapertura progresiva en las provincias, la misma fue extendida hasta el 24 de mayo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 459/20 de la Prórroga del ASPO, publicado en el Boletín Oficial.
El DNU 459/20 de la Prórroga del ASPO establece, además de la extensión de la cuarentena, una reapertura progresiva, una serie de actividades permitidas y la política diferencial para el AMBA.
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Prohibiciones generales para todo el país (salvo intervención de la Jefatura de Gabinete)
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índoleque implique la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios,clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstosen el artículo 11 de este decreto.
- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares
La reapertura progresiva o flexibilización de la cuarentena faculta a las autoridades a pedirle a la Nación exceptuar actividades del aislamiento, ya sean de servicio, comercio o industriales, siempre con condiciones.
El texto remarca que continúa prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros no residentes en Argentina y también reafirma las salidas recreativas de hasta una hora a no más de 500 metros del domicilio para todos los habitantes, según la reglamentación específica de cada provincia.
Política diferencial áreas de más de 500 mil habitantes y AMBA
En el caso de provincias o distritos de hasta de 500 mil habitantes, los gobernadores podrán autorizar nuevas actividades, pero siempre con atención a la aprobación de las autoridades sanitarias de la provincia y el seguimiento de un protocolo.
Condiciones para flexibilizar la cuarentena en las provincias:
- Período superior a los 15 días para la duplicación de casos de Covid-19
- Facilidades médicas adecuadas para tratar un brote
- La actividad no puede poner en riesgo a la población
- No debe existir transmisión local o por conglomerado
- Las excepciones pueden alcanzar hasta al 75 % de la población local.
Provincias de más de 500 mil habitantes, como Mendoza (salvo AMBA)
- Solo se podrán autorizar actividades con protocolo de seguridad vigente (ver Anexo) o elevar la propuesta a la Jefatura de Gabinete.
- Período no inferior a los 25 días para la duplicación de casos de Covid-19.
AMBA
Además de aquellas medidas para otras provincias, el empleador deberá prever el traslado de los trabajadores en combis, micros, taxi o remis con un solo pasajero.
Anexo con protocolos de prevención: 18 actividades
- Automotriz y autopartes
- Electrónica y electrodomésticos
- Indumentaria
- Productos del tabaco
- Metalurgia, maquinaria y equipos
- Calzado
- Gráfica, ediciones e impresiones
- Madera y muebles
- Juguetes
- Cemento
- Productos textiles
- Manufacturas del cuero
- Neumáticos
- Bicicletas y motos
- Química y petroquímica
- Celulosa y papel
- Plásticos y subproductos
- Cerámicos.




