El gobernador Rodolfo Suarez y los intendentes definieron que las profesiones liberales y la actividad comercial que esté fuera del Gran Mendoza, a excepción de Lavalle, puedan volver a trabajar.
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Esta medida comenzará a regir este martes y será bajo una serie de estrictas condiciones contempladas en un protocolo hecho por el gobierno provincial.
Vale aclarar que las actividades propias de las profesiones liberales son aquellas, como Abogados, Contadores Públicos, Corredores Inmobiliarios, etc. y se deberán realizar con el sistema de turnos expresado previamente
Condiciones para profesiones exceptuadas
- Al movilizarse hacia la oficina y/o hacia los Juzgados en las oportunidades que excepcionalmente se disponen (conforme acordadas y disposiciones CSJN y SCJM) los profesionales deberán contar con credencial que acredite tal condición y su DNI.
- Los desplazamientos deben ser respetando las medidas de distanciamiento social (2 metros), y en caso de que lo hagan en vehículos los mismos deberán contar con medidas de higiene obligatoria y capacidad de personas transportables.
- Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.
- Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.
- Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
- Se deberá intentar evitar la realización de entrevistas personales debiéndose realizar el asesoramiento por teléfono o medios virtuales. Solo podrán recibirse entrevistas presenciales en los estudios u oficinas en aquellos casos en que resulte indispensable y el trámite no pueda resolverse por medio alternativo.
- En los estudios profesionales u oficinas sólo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado en forma telefónica o por cualquier medio no presencial.
- Bajo ninguna circunstancia se podrán atender de manera presencial personas que se encuentren en los denominados “grupos de riesgo”
- Para el caso de que el profesional considere imprescindible concretar una entrevista personal deberá facilitar un turno al cliente, de modo que al mismo le quede constancia por escrito (mail o mensaje de texto), comunicando día, hora y domicilio de la entrevista, de tal forma que el mismo sirva –a su vez- de certificado para ser presentado ante las autoridades pertinentes como autorización de circulación.
- Asimismo, en las consultas, el profesional podrá recibir solamente a una persona por vez y no se podrán pautar más de 4 (CUATRO) consultas diarias.
- Entre las entrevistas se deberá proceder a la limpieza y desinfección de los muebles utilizados y elementos de trabajo.
- En todos los casos, tanto los profesionales como personal de la oficina y clientes (en los pocos casos justificados de presencia de los mismos) deberán utilizar tapabocas.
- Los profesionales podrán permanecer trabajando en sus estudios u oficinas en los horarios de 09.00 a 18.00hs. Se recomienda no permanecer en la misma oficina trabajando más de 2 (DOS) personas, respetando siempre el distanciamiento interpersonal. En caso de que resulte absolutamente imprescindible la asistencia de más personal, el mismo siempre deberá respetar el distanciamiento social de 2 (DOS) metros entre cada puesto de trabajo.
- No compartir utensilios de uso personal. Por ejemplo: artículos de librería, vasos, botellas, mate, etc.
- Las oficinas deben ser ventiladas y desinfectadas diariamente.
- El estudio u oficina debe garantizar la posibilidad de que personal y clientes (en los pocos casos justificados de presencia de los mismos) higienice sus manos con agua y jabón o alcohol en gel o diluido antes y después del ingreso. Asimismo, debe garantizar sanitario con agua, jabón, toallas de papel, y vasos descartables.
- Las superficies que se tocan con frecuencia (pasamanos, pomos de puertas, fichas de estacionamiento, ascensores, escaleras eléctricas, entre otros), deberán ser lavadas con productos a base de agua con hipoclorito, alcohol al 70% o productos desinfectantes.
- Las superficies del baño y el inodoro, deberán ser limpiadas con material desechable y desinfectado diariamente con productos a base de agua con hipoclorito o productos desinfectantes.
- Los trabajadores encargados de la limpieza deberán protegerse con guantes, barbijo, mientras realizan las labores de limpieza e higiene. Tras efectuar la limpieza se deberán realizar higiene de manos.
- Deben colocarse contenedores con tapa adecuados y correctamente identificados para desechar elementos de seguridad.
- Se recomienda no recibir papeles en los estudios u oficinas, sino acceder provisoriamente a la documental por medios alternativos (fotos, scanner, etc.). En caso de ser imprescindible manipular papeles se deberán tomar los recaudos de desinfección y cuidado personal correspondiente. Especialmente destinar un espacio o mostrador donde los papeles puedan ser dejados y posteriormente retirados, de modo de evitar el contacto entre personas. Este sitio deberá ser higienizado frecuentemente.
- En todos los casos, los empleados y profesionales al momento de retomar sus tareas, y los eventuales clientes al momento de ingresar al local deberán completar la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD.
En cuanto a la actividad comercial rigen los mismos puntos anteriores, según le correspondan.
En cuáles departamentos podrán trabajar el comercio y los profesionales liberales
- San Rafael
- Malargüe
- General Alvear
- San Martín
- Santa Rosa
- Rivadavia
- Junín
- La Paz
- Tunuyán
- San Carlos
- Tupungato
- Lavalle
En cuanto a los clientes, estos deberán atenderse en los horarios y días de sus salidas recreativas. Es decir:
- Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 08.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 08:00 a 13:00 horas.
- Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 08.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 13:00 a 18:00 horas.
En caso de no cumplirse las condiciones podrán ser sancionados con una multa que va desde los $5.000 en adelante.
