Ciudad de Mendoza

Cómo es el trámite para que los jubilados no paguen tasas municipales en Ciudad

Los jubilados y pensionados con domicilio en capital pueden acceder a un nuevo beneficio que los eximirá de pagar tasas municipales. Cómo se hace el trámite

En medio de la crisis con los haberes y tras el veto al aumento a las jubilaciones, la Ciudad de Mendoza anunció que los jubilados y pensionados que perciban hasta dos haberes mínimos mensuales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones vigente podrán acceder a una exención del 100% de las tasas municipales.

Jubilados y pensionados eximidos de pagar tasas municipales en Ciudad de Mendoza
El intendente de la Ciudad de Mendoza, Ulpiano Suarez, anunció un importante decreto que amplían los beneficios para jubilados y pensionados con domicilio en capital.

El intendente de la Ciudad de Mendoza, Ulpiano Suarez, anunció un importante decreto que amplían los beneficios para jubilados y pensionados con domicilio en capital.

Cómo es el trámite para que los jubilados no paguen tasas municipales en Ciudad

Aquellos jubilados y pensionados que perciban hasta dos haberes mínimos mensuales podrán acceder a una exención del 100% de las tasas municipales siempre que cumplan con los requisitos establecidos:

  • Habitar su vivienda única
  • No destinarla a renta ni actividad comercial
  • No registrar deudas

El trámite, que es gratuito, se puede realizar a partir del 1° de septiembre y lo solicitado (se detalla más abajo) se realiza en Ventanilla Única, planta baja inferior ala sur, en la calle 9 de julio al 500 de la Ciudad de Mendoza. El horario de atención es de lunes a viernes de 8 a 13.30. Ante cualquier duda se pueden comunicar al (261) 4495118 o por mail a [email protected].

Municipalidad de Capital (2).JPG
La Municipalidad de Capital lanzó un beneficio para los jubilados y pensionados que residan en Ciudad.

La Municipalidad de Capital lanzó un beneficio para los jubilados y pensionados que residan en Ciudad.

Requisitos para realizar el trámite para la eximición del pago de tasas en Ciudad

Propietarios:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido por el titular y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble, objeto de la eximición.
  • D.N.I. de titular y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble.
  • Original escritura.
  • Bono de sueldo en caso de no ser jubilado, pero que cuenta con la edad.

Locatario:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido.
  • Original D.N.I.
  • Copia de contrato de alquiler debidamente sellado, que acredite haber asumido el pago de tasas y que el monto locativo no supere dos haberes mínimos.

Cónyuge Supérstite:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido.
  • Original D.N.I.
  • Copia certificada del acta de matrimonio y defunción del cónyuge.
Ulpiano Suarez jubilados (1)

Herederos:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido y c/u los integrantes del grupo familiar que habitan el inmueble, objeto de la eximición.
  • Original D.N.I.
  • Copia certificada de la declaratoria de herederos.

Usufructuario:

  • Último recibo del haber jubilatorio percibido titular.
  • Original D.N.I.

Los responsables del trámite serán los jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial. Las personas que teniendo la edad necesaria para obtener la jubilación no gocen de los beneficios contemplados y perciban como todo ingreso mensual, el monto establecido en el mismo.

Los inquilinos gozarán del beneficio, cuando el alquiler a abonar no supere el monto equivalente a dos haberes mínimos. Mientras que el Cónyuge Supérstite en las sociedades conyugales, al fallecimiento del beneficiario, el o la cónyuge podrá continuar con el beneficio, previa confirmación mediante encuesta de que se mantienen las condiciones por las que se otorgó el beneficio.

Importantes observaciones para la eximición del pago de tasas en Ciudad

  • Podrán gozar del beneficio de exención del pago de la tasa municipal en la proporción del 100%, los solicitantes que perciban un sueldo cuyo monto no supere una y media jubilación mínima y, por la proporción del 50% los solicitantes que perciban un sueldo superior a una jubilación y media y hasta dos jubilaciones mínimas. Los solicitantes que perciban haberes por un importe superior al de dos jubilaciones mínimas, quedan excluidos del beneficio de exención
  • En todos los casos, el solicitante debe habitar el inmueble por el que pretende la exención, ser único inmueble de su propiedad y no devengar renta alguna
  • Las renovaciones se realizarán de manera automática por parte del organismo fiscal, previa verificación de datos correspondientes, el trámite será resuelto durante ejercicio vigente y notificado al beneficiario
  • Para iniciar el trámite, tanto el/los solicitante/s como la cuenta objeto de exención no deberán registrar deuda pendientes de ejercicios anteriores
  • No podrán ser objeto de la eximición las personas que cuenten con más de una propiedad o perciban haberes superiores al valor de 2 (dos) jubilaciones mínimas
  • Las solicitudes deberán ser presentadas desde el día 02 de enero hasta el último día hábil del mes marzo de cada año
  • Para los propietarios que soliciten la exención y el inmueble registre más de un titular, los que habiten en el domicilio, deberán reunir los requisitos establecidos

Para más información podés ingresar a ciudaddemendoza.gob.ar/tramites/eximicion-jubilados-y-pensionados/.