Los contribuyentes y usuarios habituales de cualquier billetera digital deben estar atentos. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos de dinero en transferencias a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deberán notificar sobre las actividades de sus usuarios.
Billetera digital: cuánto puedo transferir sin que AFIP investigue
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó la resolución que permite un máximo de transferencia de dinero a través de una billetera digital sin poner la lupa sobre la operación
El ente recaudador informó que la medida significa una "simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información".
De esta forma la AFIP modificó la Resolución General N° 4298, que establece la obligación de informar de las entidades financieras sobre los movimientos de las cuentas que gestionan.
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En julio es primordial que los usuarios estén atentos a los valores reportados por la autoridad fiscal, ya que, si se exceden los límites establecidos en transacciones, saldos y consumos, estos podrían ser notificados por la AFIP.
Billeteras digitales y AFIP: cuál es el monto máximo por el que te pueden investigar
- En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto no podrá superar los $ 700.000.
- En el caso de los ingresos o egresos en billeteras virtuales, el importe mínimo fue elevado de $ 120.000 a $ 400.000.
- Desde AFIP se indicó que para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses. El cálculo se hará sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.
AFIP y billeteras digitales: qué pasa si aparecen irregularidades
En caso de ser necesario, AFIP evaluará la situación fiscal del contribuyente y solicitará que demuestre el origen de esos fondos utilizados en las respectivas operaciones. A partir de allí, se determinará si ese dinero es lícito o no.
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En caso de que se aplique una intimación, se deberá presentar la siguiente documentación para justificar una trasferencia, saldo o consumo:
- Recibos de sueldo
- Comprobantes de haberes jubilatorios
- Facturas emitidas en los últimos seis meses
- Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos
- Los datos serán solicitados mediante el correo electrónico registrado por el usuario (domicilio fiscal) o a través de la aplicación. La AFIP se reserva el derecho de cerrar la cuenta del contribuyente y enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).





