Boletín Oficial

La ANMAT prohibió la venta de un agua mineral, una leche en polvo y un aceite mendocino

Por UNO

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización y distribución "del producto rotulado como Agua marca Nativa, Bajo Sodio, Naturalmente agua".

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La disposición 8130/2019, publicada en el Boletín Oficial, determina la prohibición sobre el agua Nativa.

Según se indica en el texto oficial, "el Departamento Provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la provincia de Chubut informó que el Agua marca Nativa, Bajo sodio, Naturalmente agua, 0294-154726292, RNPA 07005995, Envasado en origen por RNE 07000401", la cual no cumple con la normativa alimentaria vigente".

Asimismo, la disposición se informó de inmediato a "las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de la provincia de Chubut que se trata de un producto falsificado y les solicitó que procedan a la intervención del mismo por presentar en el rótulo un Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticio (RNPA) correspondiente a otro producto, por lo tanto resulta ser apócrifo".

Debido a la mala rotulación, se prohibió la venta del aceite de oliva extra virgen, marca San Rafael de Cuyo, de Mendoza, Blend de diferentes varietales de aceituna, y envasado por San Rafael de Cuyo S.A., RNE 020-42365, RPPA N° 02175034, como también de todo producto del RNE 020-42365.

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También por estar mal rotuladas, y en consecuencia ser ilegales, la ANMAT prohibió para su comercialización la leche entera en polvo instantánea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C, peso neto 800 gr., marca Optima, RNPA N° 21-447109 y una leche entera en polvo instantánea fortificada con Vitaminas A y D, peso neto 400 gr., marca Optima, RNPA N° 21-447108”, elaborados y envasados por SENASA S-I-05515 – RNE N° 21-442338, bajo el R.N.E. 21-442338.

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