"Por relevamientos aéreos realizados por el municipio en conjunto con la Dirección Provincial de Catastro, se han detectado en el inmueble tanto construcciones clandestinas como aperturas de calles, picadas y desmontes”, expresó el secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance.
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El secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, detalló todas las irregularidades del condominio multado.
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El secretario también agregó: "En síntesis, ningún trabajo realizado o que se pueda estar desarrollando en el barrio en la actualidad cuenta con las autorizaciones correspondientes y es pasible de denuncias y aplicación de sanciones según le correspondan por violación a normativa provincial, código contravencional y código penal, además de las que le correspondan en el ámbito municipal”.
En este caso puntual el emprendimiento condominio Quintas de San Isidro Oeste no cuenta con ninguno de los requisitos previos necesarios para realizar cualquier obra en el inmueble a lotear según la Ley 4.341/79:
- Instrucciones municipales de loteos (sin cumplir)
- Factibilidades de Servicios (sin cumplir) Aprobación de estudio Hidráulico (sin cumplir)
- Aprobación de estudio Ambiental (sin cumplir)
- Aprobación de proyecto de loteo por el Consejo de Loteos de la Provincia (sin cumplir)
El funcionario recordó que es muy importante que, antes de comprar un terreno, cada persona se informe correctamente por los organismos oficiales, ya sean del Municipio o de la Provincia y así, evitar ser estafados.
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“Debemos resaltar el alto nivel de fragilidad ambiental del Piedemonte, por esto la gran importancia del control ambiental en el lugar y la necesidad de contar con las autorizaciones correspondientes. Recordamos además, que queda expresamente prohibido en el territorio de la Provincia la ejecución de actividades que no cumplan dicho recaudo, bajo pena de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 5.961 y 9.414”, concluyó Mingorance.
Este emprendimiento irregular viola los artículos 27 y 28 de la Ley 5.961, ya que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
La coordinadora de la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Provincia, Soledad Barros, subrayó que “el emprendimiento fue notificado por la paralización de las obras de desmonte, construcciones y anegamientos de cauces aluvionales en reiteradas oportunidades”.
Además la funcionaria remarcó: “Se procedió a realizar la denuncia penal por reincidencia luego de haberse realizado las inspecciones pertinentes y haberse detectado que las obras no habían sido paralizadas”.
Según el Artículo 239 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.
“Los particulares que se vean afectados con la resolución publicada deberán hacer los reclamos pertinentes a los propietarios y/o desarrolladores del condominio de quienes adquirieron la tierra, para exigirles el cumplimiento de todas las normativas necesarias para emprender un desarrollo inmobiliario”, concluyó la coordinadora.
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Pircas del piedemonte en Luján también fue multado por diversas irregularidades.
Qué dice la Ley 9.414 sobre el ordenamiento territorial
La ley 9.414 brinda las pautas de manejo y disposiciones específicas para la planificación integrada y sostenible de la precordillera y piedemonte del área metropolitana de Mendoza.
Antes de comprar un terreno, el interesado debe tener en cuenta lo siguiente:
- El barrio o loteo, debe contar con la regularización emitida por el Municipio correspondiente de acuerdo a la Ley 9414.
- El barrio o loteo, debe contar con la Factibilidad Ambiental emitida por la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza.
- El barrio o loteo, debe contar con un Estudio Hidráulico aprobado por la Dirección de Hidráulica Provincial y sus correspondientes obras, si el mismo estuviere construido.
- El barrio o loteo, debe contar con las factibilidades de servicio otorgadas, o en su defecto las aprobaciones de las obras por los entes correspondiente.
De no contar con la documentación exigida se debe realizar la denuncia a los siguientes correos: [email protected] y [email protected]
También es posible realizar la denuncia en el siguiente ENLACE y en las áreas de planificación de cada municipio correspondiente.
Para la compra de un terreno, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El barrio o loteo debe contar con la regularización emitida por el Municipio correspondiente de acuerdo con la Ley 9414.
- El barrio o loteo debe contar con la Factibilidad Ambiental emitida por la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
- El barrio o loteo debe contar con un estudio hidráulico aprobado por la Dirección de Hidráulica Provincial, y sus correspondientes obras, si el mismo estuviere construido.
- El barrio o loteo debe contar con las factibilidades de servicio otorgadas o, en su defecto, las aprobaciones de las obras por los entes correspondiente.
- De no contar con la documentación exigida, se debe realizar la denuncia a los siguientes correos: [email protected] y [email protected]
- También es posible realizar la denuncia en el siguiente enlace y en las áreas de Planificación del Municipio correspondiente.
Fuente: prensa de Gobierno