Cabe recordar, en este sentido, que la ley 27.541 de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada durante la emergencia sanitaria en Argentina, en su artículo 28 introdujo una modificación en las alícuotas de imposición: “Las elevó del 0,25% a 1,25% y delegó al PEN la facultad de subir nuevamente la alícuota hasta un cien por ciento, es decir hasta el 2,50% si los bienes se encuentran en el exterior”.
Asimismo, el proyecto que fue realizado a partir de una idea que el abogado especialista en derecho tributario, Alfredo Belasio, le acercó al legislador de San Rafael, explica también como contexto que el Decreto 99/19 en su artículo 9° dispuso elevar la alícuota al 2,25%.
“Consideramos que un aspecto tan relevante como la alícuota de un impuesto no puede ser delegado por el Congreso de la Nación al arbitrio del Ejecutivo de turno, más aún con la facultad de elevarla hasta ‘un cien por ciento’. En la práctica, se genera un nuevo tributo no legislado, porque la alícuota constituye uno de los elementos esenciales del hecho imponible”, expresó Zamarbide.
Y cerró indicando: “Creemos que esta facultad delegada al Poder Ejecutivo vulnera el principio de reserva de la ley e incluso puede constituir uno de los motivos de la emigración de capitales y de falta de inversiones. Nos parece lógica y totalmente aplicable la aplicación retroactiva de este proyecto de ley y la posibilidad de dar una utilización libre del saldo a favor de que se genere por pagos efectuados en exceso”.