Sobreexposición

Una adolescente demandó a su madre por publicar imágenes suyas en Tinder y una jueza le dio la razón

La adolescente contó que la madre difundió imágenes en varias redes sociales y en Tinder, la app de citas de adultos. Sufrió bullying en el colegio por esas publicaciones

Una adolescente mendocina demandó a su madre porque difundía imágenes suyas en distintas redes sociales, incluidas redes de citas para adultos como son Tinder y Happen. Ante la demanda de la joven, la jueza de familia Carina Santillán le ordenó a la mujer el cese inmediato de las difusión de esas imágenes.

Según contó la adolescente en la demanda, su madre había difundido una gran cantidad de imágenes suyas en distintas redes sociales, incluso en la mensajería WhatsApp, incurriendo en lo que se conoce como “sharenting”, que deriva de la unión de los términos ingleses share (compartir) y parenting (crianza).

Es la sobreexposición de imágenes y videos que hacen los padres de sus hijos menores, lo que genera una huella digital permanente del menor sin su consentimiento, lo que puede derivar también en casos de robo de identidad y pérdida de privacidad.

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La adolescente que demandó a su madre, aseguró que ella publicó imágenes suyas en Tinder y Happen, que son app de citas de adultos.

La adolescente que demandó a su madre, aseguró que ella publicó imágenes suyas en Tinder y Happen, que son app de citas de adultos.

La joven aseguró que a raíz de las publicaciones de su madre fue víctima de “bullying” por parte de sus compañeros de colegio, ya que la demandada había publicado imágenes en redes de citas para adultos como “Tinder” o “Happen”.

A modo de prueba la adolescente aportó distintas publicaciones hechas por su madre.

La jueza ordenó el cese inmediato de las publicaciones en redes sociales

Ante la medida que presentó la adolescente, que llegó a la Justicia con el patrocinio de su padre y de otra abogada más, la jueza Santillán le ordenó a la madre de la chica el inmediato cese de publicaciones " de imágenes, fotografías, videos, audios o representaciones gráficas de la adolescente en redes sociales, redes de mensajerías y demás servicios de redes informáticas".

Además, en el mismo fallo, le impone a esa madre la "eliminación inmediata de toda publicación efectuada en redes sociales, redes de mensajerías y demás servicios de redes informáticas, en las que aparezca el rostro de la adolescente".

La difusión de esas imágenes de menores de edad en redes sociales, en las que se puede vulnerar su dignidad, está prohibida en el artículo 22 de de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En ese apartado se establece el derecho a la dignidad:

"Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar". "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar".