Asamblea Legislativa 2025 gremios ATE Roberto Macho
Roberto Macho, líder de ATE, es uno de los principales opositores al proyecto de reforma del empleo público.
Foto: Axel Lloret/ Diario UNO
En esta nota, buscamos deshilachar el proyecto para entender cómo repercutiría en el empleo público tras aprobarse este miércoles en Diputados. Ahora corresponde que lo trate el Senado.
La estabilidad del empleado público
Lo primero que marcan desde el Gobierno, y que figura en la letra del proyecto, es que el Estatuto 560/73 modificado solo se aplicará al personal administrativo de la Administración Central, del Legislativo, Fiscalía de Estado e Irrigación; y que quedan excluidos del mismo aquellos que están sometidos a un régimen especial o son personal de gabinete.
Pero como toda ley, explicaron, regirá para el futuro. Es decir, para aquellos que ingresen a partir de la promulgación de la misma.
La base del proyecto, o al menos la intención del Ejecutivo, tiene por fin aclarar los distintos tipos de empleo público; es decir, disipar cualquier tipo de duda sobre qué derecho le asiste a cada uno.
Hoy, dentro del universo de empleados públicos hay, además de contratados, estatales de planta permanente, interinos y temporarios, pero no todos están alcanzados por el Estatuto 560/73.
La iniciativa sobre la que trabajaron durante meses los asesores Ricardo Canet y Javier Urrutigoity regula específicamente dos tipos: el personal permanente y el interino. Y se marcan pautas, particularmente, sobre el grado de estabilidad de uno y otro. Primer punto de conflicto.
La discusión sobre el empleado interino
Lo primero que tuvo en cuenta el Ejecutivo a la hora de redactar el proyecto es el fallo de la Suprema Corte de Justicia en la causa Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos C/ Gobierno de la Prov. De Mendoza P/ Acción Inconstitucionalidad. Mediante el mismo, en 2024, se declaró inconstitucional los pases a planta por paritaria, sin concurso.
Ese fallo hacía referencia puntualmente a 5.000 pases de empleados interinos o temporarios a planta permanente sobre el final del gobierno de Francisco Pérez.
A partir de esa resolución de la Corte, cualquier ingreso o ascenso al Estado provincial, explican desde Gobierno, deberá ser por concurso. Solo de esa manera el empleado obtendrá la estabilidad propia del empleo público y lo que hace este proyecto es dejarlo por escrito.
Cualquier otro tipo de designación, será interina.
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El cambio del Estatuto del Empleado Público aplica fundamentalmente al Régimen 05 Administración Central.
La iniciativa incorpora esa categoría al Estatuto, terminando con un vacío legal y dando recepción normativa a la jurisprudencia que reconoce a dicho personal una estabilidad impropia.
Eso significa que su nombramiento está condicionado a un concurso. Es decir, que él mismo podrá alcanzar la efectividad en el empleo por esa vía, una vez que haya un llamado, o que podrá ser reemplazado por otro trabajador que acceda a su puesto por concurso.
Uno de los principales planteos contra esta propuesta es que, hoy en día, los concursos son mínimos y solo el Gobierno puede convocarlos. Entonces, la mayoría de los ingresos de los últimos años han sido de contratados o locadores de servicios -son unos 2.400-, cuando esta herramienta debería ser de uso excepcional. ¿Entonces?
En principio, lo que cuentan, es que se está trabajando en una nueva reforma por ley de ingreso al Estado y recién ahí se rehabilitarían los concursos como forma natural de acceso.
Por otra parte, la reforma agrega que el personal interino ascendido o designado en las dos categorías máximas del tramo superior pueda ser dado de baja en cualquier momento, con la debida indemnización por despido.
La discusión sobre la cesantía del empleado público y los salarios caídos
Lo segundo que tomó en cuenta el Gobierno al impulsar la reforma fue la jurisprudencia contradictoria de la propia Corte provincial respecto del pago de salarios caídos. Se trata de los casos en los que un trabajador fue cesanteado de manera irregular y luego reincorporado por orden judicial.
Esto, porque especialmente durante la primera gestión de Alfredo Cornejo se acumularon demandas de empleados que habían sido despedidos y, al obtener fallos favorables, lograron no solo la restitución en sus cargos sino también el cobro de los haberes que dejaron de percibir durante todo el tiempo que estuvieron fuera del Estado.
Lo que propuso el Gobierno, para terminar con estos pagos de salarios caídos, es que si se revoca o anula la cesantía de un empleado efectivo o interino, este tenga derecho a ser restablecido en su cargo y al cobro de, si procediere, una indemnización por daños y perjuicios que "no podrá superar el 50% de la remuneración mensual del cargo del que el agente fue dado de baja, hasta un máximo de 24 meses de haberes vigentes".
Suprema Corte de Justicia (1)
Hay fallos contradictorios de la Suprema Corte de Justicia sobre el pago o no de salarios caídos ante una cesantía irregular.
“Es muchísima plata”, confiaron sobre el costo de pagar salarios caídos a trabajadores que deben ser reincorporados o que prefieren irse a cambio de una indemnización por despido. Un argumento, quizás, que va más allá de la mera intención de ordenar la jurisprudencia y la legislación al respecto.
En el oficialismo admiten que este punto puede abrir un fuerte debate: si es justo o no eliminar el pago de esos salarios, cuando la cesantía no se debió a culpa del trabajador, sino a un error del propio Estado. Aun así, remarcan que es necesario fijar una regla clara en la ley y evitar que la definición, de si corresponde o no pagar, dependa de la suerte de la causa y de la sala de la Corte que la resuelva.
Cambios en la indemnización y la antigüedad del empleado público
Si hay otro punto de la reforma que altera al gremio de los empleados públicos, ese es el que toca el cálculo de indemnizaciones y la antigüedad.
Hasta ahora, el Estatuto del Empleado Público 560/73 marca que las indemnizaciones por despido se calculan sobre el total de remuneraciones del último mes, por cada año de antigüedad; aplicando una escala acumulativa (100% hasta 10 años, 150% entre 10 y 20 años, y 200% por más de 20 años).
Si se aprueban las modificaciones el cálculo se simplifica y, a la vez, elimina esa escala: las indemnizaciones se calcularán sobre el último bono de sueldo, por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, y serán al 100% de las remuneraciones por cada año de antigüedad, sin importar cuánto tiempo lleve el empleado en el Estado.
El otro cambio tiene que ver con el pago de esa indemnización. Ahora ya no se podrá usar para cancelarla saldos de cualquier área del Estado.
Si no hay plata, el expediente pasará a Fiscalía de Estado.
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La reforma del empleo público cambia reglas en estabilidad, indemnizaciones, salarios caídos y antigüedad, entre otras.
Foto: archivo Diario UNO
En tanto, las modificaciones sobre el cálculo del adicional por antigüedad son las que aparecen en la reforma al artículo 53 de la Ley 5126 (Escalafón Empleado Público).
Hasta ahora, se calculaba por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses, computando los servicios no simultáneos cumplidos de forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales o municipales. Y no había restricciones explícitas sobre el tipo de contrato.
Si se aprueban los cambios, se excluyen expresamente los trabajos realizados como locaciones de obras, de servicios u otras modalidades de prestaciones autónomas pagadas contra la presentación de facturas.
¿Y qué pasa con los secretarios privados de gobierno?
Aquí hay otro punto. Con la reforma del Estatuto del Empleado Público, se agranda la definición de “personal de Gabinete” incorporando como funcionarios fuera de escalafón a los secretarios privados de gobierno.
Por un lado, esto determina que cesen automáticamente al término de la gestión, como los otros cargos políticos; y por otro, que, como ministros, subsecretarios o directores, cobren salarios fuera de escala, atados a los del gobernador.
El porqué de la reforma del empleo público
Desde el Ejecutivo resaltan que estas modificaciones buscan modernizar y ajustar el marco normativo del empleo público a los principios que surgen de la jurisprudencia y a la realidad presupuestaria del Estado provincial.
Con estos cambios, como puntos centrales, se clarifica el alcance del Estatuto, se le da expresamente una estabilidad impropia al personal interino, se simplifica el cálculo de indemnizaciones, y, además, se redefine el régimen de impugnación administrativa y el cálculo de los años de antigüedad del empleado estatal.