Decreto

Nación modificó la carrera militar para quienes ocupen cargos en el Ministerio de Defensa

Los oficiales que asuman funciones en el Ministerio de Defensa continuarán en servicio efectivo y mantendrán sus posibilidades de ascenso y jubilación

El Gobierno modificó el régimen de carrera del personal militar y redefinió las reglas vinculadas al ascenso, el retiro y la percepción de haberes. Desde este lunes los militares con cargos dentro del Ministerio de Defensa conservarán la condición de servicio efectivo mientras desempeñan funciones en la estructura civil de la cartera.

Con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 34/2026 se modificó la Ley para el Personal Militar N° 19.101 con el objetivo de garantizar que los militares designados por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos en el Ministerio de Defensa continúen encuadrados en la situación de “servicio efectivo”, sin que ello afecte su carrera profesional ni el cómputo del tiempo de servicio para ascensos y retiro.

Qué cambia en la carrera militar

Hasta ahora, el personal superior del Cuadro Permanente que asumía funciones en el Ministerio de Defensa no directamente vinculadas a las Fuerzas Armadas pasaba a situación de disponibilidad o pasiva, lo que implicaba la suspensión del avance en la carrera y un impacto negativo en el cálculo de la jubilación. Con la modificación, se reconoce expresamente que quienes presten servicios en el ámbito de la cartera de Defensa permanecerán en servicio efectivo, con la excepción de aquellos que hayan alcanzado el grado máximo de cada fuerza —teniente general, almirante o brigadier general—, para quienes se mantiene el régimen vigente.

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El ministro de Defensa, Carlos Presti y el presidente Javier Milei.

El ministro de Defensa, Carlos Presti y el presidente Javier Milei.

La norma aclara que la medida no habilita el ejercicio simultáneo de cargos en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa, y que el personal alcanzado deberá cumplir con el régimen de incompatibilidades correspondiente, aunque no será necesario solicitar licencia para asumir las funciones asignadas.

El decreto actualiza el artículo 38 de la ley para detallar las situaciones que se consideran “servicio efectivo”, incorporando explícitamente el desempeño de funciones en el Ministerio de Defensa, y modifica el artículo 60 para redefinir el régimen de haberes del personal militar que ocupe cargos políticos o administrativos. En ese marco, se garantiza la percepción del salario correspondiente al grado y los gastos de representación, con la incorporación de un complemento para alcanzar los emolumentos fijados por la ley de presupuesto para el cargo desempeñado.

En los considerandos, el Gobierno calificó al régimen anterior como “incongruente”, al sostener que la designación de militares en cargos dentro del Ministerio de Defensa responde a una decisión del propio Estado y no a una elección voluntaria del personal. Por ese motivo, argumentó que no resulta razonable que esa designación afecte las expectativas de desarrollo profesional.

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El Ejecutivo justificó el dictado del DNU en la necesidad de cubrir de manera inmediata cargos vacantes en el Ministerio de Defensa y de evitar perjuicios en la carrera del personal militar convocado, al advertir que la demora del trámite legislativo ordinario podría afectar el normal funcionamiento del área. La norma entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial y fue remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento.