El presidente Javier Milei promulgó este viernes la reforma laboral, que introduce cambios significativos en la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y que busca, según el Ejecutivo, actualizar el marco normativo del empleo en Argentina.
Milei promulgó la reforma laboral a una semana de la sanción en el Congreso
Desde este viernes comienza a regir la reforma laboral con cambios en los contratos de trabajo
La nueva norma modifica artículos clave sobre el concepto de trabajo, la registración laboral, la responsabilidad empresarial y las modalidades de contratación.
Todavía con ecos del encendido debate en el Congreso, la reforma comenzó a regir desde hoy con la publicación en el Boletín Oficial, bajo la denominación Ley 27802.
Cambios en el ámbito de aplicación de la ley
Uno de los puntos centrales es la modificación del artículo 2°, que redefine a quiénes alcanza la Ley de Contrato de Trabajo.
Quedan expresamente excluidos de su aplicación:
- Los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires y municipal (salvo inclusión expresa).
- El personal de casas particulares, salvo las normas que disponga su régimen específico.
- Los trabajadores agrarios, que continuarán bajo su régimen propio con aplicación supletoria de la ley general.
- Contratos civiles y comerciales como obra, servicios, transporte o agencia.
- Trabajadores independientes y "colaboradores" contemplados en la Ley de Bases.
- Prestadores de plataformas tecnológicas bajo regulación específica.
- Personal embarcado regido por la Ley de Navegación.
- Personas privadas de libertad que trabajan en contexto de encierro.
Nuevo concepto de trabajo y relación laboral
La reforma redefine el concepto de trabajo como toda actividad lícita prestada a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, a cambio de una remuneración.
También actualiza la definición de contrato de trabajo y relación de trabajo, manteniendo el principio de dependencia como elemento central para distinguir el empleo formal de otras modalidades.
Además, se modifica la presunción de existencia del contrato laboral: la prestación de servicios bajo dependencia seguirá presumiendo la existencia de relación laboral, aunque esa presunción no se aplicará cuando existan contratos profesionales, de obra o servicios debidamente facturados o registrados. Eso implica una modificación importante respecto a criterios anteriores.
Hay que recordar que la norma fue resistida por asociaciones gremiales y sindicales, como también por la oposición al gobierno de la Libertad Avanza. Sin embargo, para muchos ese rechazo llegó de forma tardía.
Cambios en la registración y documentación laboral
La ley introduce un sistema de registración centralizado:
- Los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Esa registración será considerada suficiente a todos los efectos legales, sin que otros organismos puedan exigir requisitos adicionales.
- Los libros laborales podrán digitalizarse, manteniendo validez legal durante un plazo de conservación de diez años.
Otro de los puntos que vienen a cambiar el paradigma de las relaciones laborales tiene que ver con la antigüedad y derechos del trabajador.
La nueva redacción establece que la antigüedad laboral se computará desde el inicio efectivo del vínculo, incluyendo contratos sucesivos.
Sin embargo, si un trabajador deja la empresa y reingresa después de dos años, el período anterior no será considerado para el cálculo de la antigüedad.
Indemnizaciones y vacaciones
La nueva normativa establece que el cálculo de la indemnización por despido sin causa se realizará únicamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual, dejando excluidos conceptos como el aguinaldo y las vacaciones.
Asimismo, determina que la indemnización constituirá la única compensación económica por la desvinculación, e incorpora un nuevo mecanismo de actualización de los créditos laborales, que se ajustarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
La ley también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos derivados de las desvinculaciones. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores:
- 1% de las remuneraciones en el caso de las grandes empresas.
- 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas.
El Poder Ejecutivo podrá elevar estos porcentajes hasta 1,5% y 3% respectivamente, siempre que cuente con la aprobación de la Comisión Bicameral correspondiente.
Por otro lado, se habilita a los convenios colectivos de trabajo a crear fondos de cese laboral basados en sistemas de capitalización individual.
En cuanto al régimen de vacaciones, se mantiene el período estival tradicional comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril. No obstante, la norma permite que empleador y trabajador acuerden su disfrute fuera de ese plazo, siempre en períodos de al menos siete días consecutivos.
Un cambio estructural en el sistema laboral
La promulgación de la Ley de Modernización Laboral marca una de las modificaciones más importantes de la legislación laboral argentina de las últimas décadas.
Mientras el gobierno sostiene que la reforma busca simplificar la registración, reducir litigiosidad y fomentar la formalización del empleo, distintos sectores sindicales y especialistas anticipan que el impacto de los cambios será objeto de debate en el ámbito político, sindical y judicial.








