Cambios en nuevos contratos

Ley de Alquileres 2023: cuáles serían los efectos de derogar o suspender su aplicación

Eduardo Rosta, presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Mendoza, planteó el escenario posible ante la posibilidad de que el Gobierno nacional vuelva a poner en vigencia la norma que surge del Código Civil

Por UNO

Eduardo Rosta, presidente del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Mendoza, explicó en diálogo con Radio Nihuil cuáles serían las consecuencias de una derogación o suspensión de la Ley de Alquileres vigente que estudia el Gobierno nacional y pide el diputado nacional Julio Cobos.

Según entiende Rosta, la vía legal para dejar sin efecto la actual Ley de Alquileres sería la derogación en el Congreso, dado que "el planteo de un DNU solo traería aparejado una suspensión", además que es discutible el concepto de "urgente" para tomar la medida por decreto.

Sea por derogación, como plantea también Cobos, o por suspensión, se volvería -hasta tanto se sancione una nueva ley de alquileres- a la aplicación de las reglas que emanan del Código Civil: "Sería volver al sistema que manejamos históricamente".

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Los alquileres volverían a tener entonces un límite de dos años (y no tres como actualmente) y las actualizaciones se pactarían entre las partes: "No existía la indexación pero se manejaban con un único valor con pagos escalonados. Durante mucho tiempo esa ley funcionó y soportó los avatares del país".

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Ley de alquileres 2023: cuáles serían los efectos de derogar o suspender su aplicación.

Ley de alquileres 2023: cuáles serían los efectos de derogar o suspender su aplicación.

Qué cambios en los alquileres implicaría una derogación o suspensión de la ley actual

"Volver al Código Civil sería volver a lo que manejamos históricamente", dijo de manera sencilla Eduardo Rosta, como para que quienes están por firmar un nuevo contrato estén alertas.

"Las actualizaciones de los contratos quedarían circunscriptas al acuerdo de partes", agregó para hacer evidente una de las máximas diferencias.

"Hoy, con una inflación del 100%, ningún cambio de ley sería positivo para los alquileres, pero sí, al eliminar un poco las incertidumbres de los propietarios, consideramos que muchas propiedades volverían al mercado y entonces el inquilino tendría más opciones" no solo en cuanto a la oferta de viviendas sino también al precio.

"Las actualizaciones sí seguirían el ritmo de la inflación pero como el acuerdo es gradual, no tendríamos estos saltos ni el nivel de impacto actuales", graficó Rosta, quien también recordó que "históricamente los propietarios no pretendían acompañar con las subas la inflación".

El defasaje, recuerda Rosta, se produjo cuando al ponerse en marcha la nueva ley de alquileres "se produjo un aumento del 20% más por sobre la inflación a partir del primer contrato, debido a que se extendía el plazo del alquiler a 3 años con un índice de actualización anual que no se sabía si sería fidedigno".

"Entonces -analiza el corredor- arrancamos con bases imponibles altas y después con los índices de actualización que acompañaron la inflación el desbarajuste fue importante".

A eso, se le sumó que "muchísimos propietarios sacaron los inmuebles del mercado de locación y los pasaron a la venta" por lo que a quienes pretenden alquilar les quedaron menos opciones.

Como conclusión, el presidente del Colegio de Corredores marcó entonces que "la vuelta al Código Civil corregiría la parte de la oferta y la gradualidad de los incrementos".

Y ejemplificó: "Hoy, un alquiler de $40.000 es un alquiler bajo pero si salta a $80.000 pasa a ser muy alto para el inquilino. Entonces lo que esta suspensión o derogación aportará es a volver a la gradualidad, al acuerdo de parte y a mejorar la oferta".

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El Gobierno estudia la posibilidad de suspender la aplicación de la Ley 27.551 de Alquileres.

Aquella norma fue votada en Diputados en noviembre de 2019, convertida en ley por el Senado en junio de 2020 y entró en vigencia en julio de 2020.

El plan es el siguiente: que para los contratos vigentes se siga aplicando la ley actual, ya que las cláusulas del contrato de locación fueron negociadas y consensuadas con dicha ley y que los contratos que se firmen de aquí en adelante, mientras no se dicte una nueva norma, se rijan por la antigua ley de alquileres.

En ese supuesto se podrá fijar un mínimo plazo contractual de dos años y la actualización podrá ser negociada libremente por las partes.