La Suprema Corte de Justicia confirmó cinco años después una condena del Tribunal de Cuentas contra el ex intendente peronista de Guaymallén Luis Lobos y otras cinco personas, entre ellas uno de sus funcionarios.
La Suprema Corte confirmó una condena del Tribunal de Cuentas contra el ex intendente Luis Lobos
A todos se les impuso la sanción de multas en dinero y la devolución de $750.000 por la no rendición de gastos de alquiler de máquinas y camiones por cuenta de la Municipalidad de Guaymallén.
Intervino la Sala I del máximo tribunal, que emitió sentencia definitiva por dos votos a cero: el ala radical conformada por Teresa Day y Pedro Llorente tomaron la decisión y el tercer integrante del tribunal, Julio Gómez, no se pronunció por estar en uso de licencia.
La presentación contra el fallo del Tribunal de Cuentas corrió por cuenta de Lobos, el ex funcionario Federico Sampieri, Javier González, Noberto Herrero, Juan Sgró y Daniel Adoue.
El principal argumento fue: "El fallo ostenta vicios en su objeto por transgredir el orden jurídico y normas administrativas, así como en la voluntad del emisor que ha incurrido en arbitrariedad".
A poco de iniciado el tratamiento, la Procuración General de la Corte dictaminó que el planteo debía ser desestimado. "El fallo impugnado no adolece de los vicios que se le endilga, ya que analizadas las constancias probatorias surge que la obligación de presentar los vales no sólo se encuentra en el Manual de Procedimientos sino también en el Pliego de Condiciones Particulares que establecía la forma de facturación y pago", se esgrimió.
La condena del Tribunal de Cuentas
Este organismo de control había considerado que Lobos y los demás sancionados con multas en dinero "debían acreditar la efectiva prestación del servicio de alquiler de camiones y máquinas, dado que se detectó la inexistencia de documentación de respaldo de las facturas cuyas pagos fueron observados. Sólo aportaron algunos comprobantes que pudieron vincularse con parte de las facturas observadas, no acreditándose la prestación del servicio para las restantes".
"La constancia documental que respaldaba las facturas, debió conservarse y custodiarse para integrar su futura rendición, la que debía ser integral por estar relacionada con la actividad económica del municipio"
Oportunamente, la Fiscalía de Estado respaldó el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Qué dijo la Corte
En el voto preopinante, Teresa Day consideró que "se encuentra probada y reconocida la falta de documentación, cualquiera sea la denominación de la misma, ya sea esta "vale, comprobante o constancia" que respaldara que las facturas abonadas tuvieran una adecuada relación con los pagos efectuados por el Municipio".
El supremo Pedro Llorente adhirió a este pronunciamiento.
El Tribunal de Cuentas -dijo la Corte- "aplicó la multa al señor Lobos en calidad de funcionario a cargo de la Intendencia y a la Secretaría de Hacienda por ser responsables solidarios por las órdenes de pago que autorizaron".



