No se probó el “daño irreparable” y por eso la Justicia le bajó el pulgar al amparo presentado por el intendente de Rivadavia, Ricardo Mansur, para frenar el traslado de la maternidad del hospital Saporiti al Perrupato, de San Martín.
La Justicia rechazó la cautelar de Mansur por el cierre de la maternidad del hospital Saporiti
El juzgado de Rivadavia desestimó el pedido de la Municipalidad y de un grupo de vecinas para suspender el traslado de partos del hospital Saporiti al Perrupato
La disputa por el servicio de maternidad en el este mendocino sumó un capítulo clave en los tribunales. El Juzgado Civil, Comercial y Minas de Rivadavia rechazó la medida cautelar innovativa presentada por el intendente y un grupo de 14 mujeres contra el Gobierno de Mendoza.
La acción buscaba suspender los efectos de la Resolución Nº 468/2026, que ordenó al hospital Saporiti dejar de asistir partos y cesáreas programadas, limitando su atención a controles prenatales y partos de urgencia inminente, derivando el resto al Perrupato.
El reclamo de Rivadavia por el cierre de la maternidad del Hospital Saporiti
El amparo fue impulsado por la Municipalidad de Rivadavia y mujeres que cursan embarazos o dieron a luz recientemente. En la presentación judicial denunciaron una lesión "concreta, actual y real" al derecho a la salud. Y argumentaron que el traslado obligatorio al hospital Perrupato -ubicado a unos 21 kilómetros- implica viajes que en emergencias pueden superar los 40 minutos.
Esta situación, dijeron, expone a las personas gestantes y a los recién nacidos a riesgos graves como desprendimiento de cordón, hemorragias o asfixia fetal, especialmente para quienes viven en zonas rurales.
Rechazo a la cautelar por el Saporiti
La jueza Natalia Loschiavo compartió la postura de la Provincia y la Fiscalía de Estado y sostuvo el rechazo de la cautelar bajo 4 argumentos:
- Presunción de legitimidad: la jueza remarcó que la resolución ministerial es un acto administrativo dictado por autoridad competente y, por ley, se presume legítimo hasta que se demuestre lo contrario en el juicio principal.
- Falta de prueba objetiva: el fallo sostiene que no se presentó evidencia suficiente para acreditar que la medida sea "arbitraria o ilegal de forma manifiesta" en esta instancia preliminar.
- No se probó el "daño irreparable": para la justicia, el peligro en la demora invocado por las vecinas se basó en "temores" o afirmaciones genéricas, pero no en hechos concretos que demuestren que no se puede esperar a la sentencia definitiva del amparo.
- Adelanto de jurisdicción: la resolución advierte que hacer lugar a la cautelar significaría resolver el fondo del conflicto antes de tiempo, ya que lo que pedían los actores era exactamente lo mismo que el objeto final de la demanda: restablecer el funcionamiento pleno del hospital.
Cómo sigue la discusión por la maternidad del Saporiti
El rechazo de esta medida de urgencia no significa el fin del proceso.
Mientras tanto, la resolución del ministro Rodolfo Montero seguirá vigente, por lo que el hospital Saporiti seguirá operando con las mismas restricciones hasta que se dicte una sentencia definitiva en la acción de amparo: por ahora, los nacimientos programados en Rivadavia seguirán siendo derivados a San Martín.






