Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción le había rechazado a una de sus referentes un recurso el 14 de febrero de 2022, en el marco de una pelea con una empresa que no está de acuerdo con las reivindicaciones de la mujer.
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Una paradisíaca postal de la Estancia El Sosneado, que se ubica dentro de la propiedad de SOMINAR.
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Una referente mapuche contra una empresa
Al menos desde 2015, N.E.V. -miembro de la comunidad Lof El Sosneado- se negó a pagarle arrendamiento a la empresa SOMINAR (Sociedad Minera Argentina S.A.) y argumentó que integra la tercera generación de mapuches que habita aquel lugar. Se inició así una puja legal alrededor de unas 3.400 hectáreas.
Según consta en el expediente, la compañía es dueña de más de 320.000 hectáreas en la zona y arrienda propiedades a decenas de puesteros. Además, dentro de todo ese perímetro privado hay 120 pozos petroleros y se realizan actividades turísticas; aunque -se lee en la página web- desde 1978 no hay actividades mineras.
El terreno que está en el centro de esa discusión, ubicado en la localidad de Arroyo Blanco, ya había sido utilizado por el padre de N.E.V. Y ahí se dividen las versiones, porque mientras la mujer interpreta que esa presencia tuvo que ver con una ocupación ancestral y comunitaria, SOMINAR responde que se trata, simplemente, de una familia que pagaba el cánon y luego se negó a abonarlo.
Al no haber acuerdo, se iniciaron acciones legales. La vecina recibió apoyo de otros lugareños: está formalmente censada por el INAI como integrante de la comunidad Lof El Sosneado y, de hecho, hasta fue una de sus autoridades (Werken).
No obstante, cuando se desató la disputa en Tribunales la comunidad no tenía personería jurídica -que incluso hoy está en trámite- y tampoco existía una carpeta técnica del INAI que relevara la situación de esas familias (ahora sí existe).
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En El Sosneado se realizan actividades turísticas y excursiones.
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Segundo round en San Rafael
A partir de lo anterior, SOMINAR advirtió que poseía contratos de alquiler firmados por la mujer y su familia; y añadió que la demandada ni siquiera vive en Arroyo Blanco, sino que recibía las notificaciones legales en una casa del Barrio Thomas Williams.
"La permanencia de esa familia se dio en todo momento reconociendo la propiedad de la empresa y no como parte de tierras tradicionalmente ocupadas por la comunidad indígena", recalcó la compañía.
Y hay que decir que a pesar de que N.E.V. contó con el apoyo de la comunidad mapuche, las tierras reclamadas por ella no se encontraban -según se lee en el fallo de la Cámara de Apelaciones- dentro del área abarcada por el relevamiento técnico jurídico catastral del INAI (que es la que terminó siendo reconocida por las recientes resoluciones).
De esta forma, aquel tribunal rechazó el recurso de apelación de N.E.V. y de la comunidad Lof El Sosneado y le dio la razón a SOMINAR.
Todo eso, claro, no afecta de modo directo a las 21.370 hectáreas que el INAI reconoció recientemente en San Rafael. Pero tal vez marca un importante matiz entre la visión que tiene la Justicia de Mendoza y la perspectiva de los organismos nacionales.
El fallo de la Cámara de Apelaciones mendocina puede leerse ingresando en el siguiente link: https://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=8705753336
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